REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintinueve (29) de Abril de 2026
Años: 216° y 167°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En cuanto, a las PRUEBAS DOCUMENTALES, referente a: ESTADOS DE CUENTA, del ciudadano PEDRO DOMINGUEZ, marcados con las letras y números “A.1” al “A.11”. Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 54 – 64 de la Pieza Única).
Con respecto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, concernientes a Libro de Control de Asistencia Diaria de los Trabajadores comprendido desde el 24/02/2025 hasta el 17/07/2025; Recibos de Pago y Nóminas de Pago del Beneficio de Cestaticket Socialista correspondiente al periodo desde el 24/02/2025 hasta el 17/07/2025; Recibos de Pago y Nóminas de Pago correspondiente al periodo comprendido desde el 24/02/2025 hasta el 17/07/2025; Registro de las Horas Extras correspondiente al periodo comprendido dese el 24/02/2025 hasta el 17/07/2025; Autorización de Horas Extras correspondiente al periodo comprendido desde el 24/02/2025 hasta el 17/07/2025., este Tribunal las ADMITE de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio.
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para que informe sobre los siguientes particulares:
Si existe algún trámite administrativo por reclamo de prestaciones sociales incoado por el ciudadano PEDRO AGUSTIN DOMINGUEZ OJEDA, titular de la identidad Nº V- 17.255.960 en contra de la entidad de trabajo FARMACIA ORTHOMED C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J- 50613509-4, representada legalmente por el ciudadano JUAN PABLO LONDOÑO GIRALDO, ubicado en el Callejón La Mosca, frente al Hospital Central de San Felipe, municipio San Felipe del estado Yaracuy. Estado Yaracuy;
De ser afirmativa la respuesta anterior, pido que informe al tribunal, la fecha de interposición del mismo así como el estatus actual y las resultas del mismo;
Si dicho centro de trabajo en el periodo comprendido desde el desde el 24/02/2025 hasta el 17/07/2025 presento ante ese organismo público solitud para trabajar horas extraordinarias y en caso que la respuesta sea positiva indicar si la misma fue negada o aprobada e igualmente remitir copias de estas últimas. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en la Avenida 04 con Calles 31 y 32, Municipio Independencia. Estado Yaracuy, para que informe sobre el siguiente particular:
Si la entidad de trabajo FARMACIA ORTHOMED C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J- 50613509-4, está inscrita como empleador en el Sistema Tiuna;
Si la entidad de trabajo FARMACIA ORTHOMED C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J- 50613509-4, afilio al ciudadano PEDRO AGUSTIN DOMINGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.255.960, como su trabajador en el registro de Asegurado del Seguro Social Obligatorio;
De ser afirmativa la respuesta anterior pido que informe al Tribunal fecha en la cual dicho centro de trabajo afilio al mencionado trabajador en el Seguro Social Obligatorio y las fechas en que los egresó, así como la relación de las semanas y salarios cotizados a favor de dicho ciudadano, remitiendo además, cuenta individual del mencionado trabajador. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado
3.- AL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÀBITAT (BANAVIH), ubicado en la Av. Venezuela. Torre Banavih. El Rosal. Caracas – Distrito Capital., a los fines de que informe al Tribunal sobre los siguientes particulares:
Si la entidad de trabajo FARMACIA ORTHOMED C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J- 50613509-4, está inscrita como empleador en el Sistema FAOV;
Si la entidad de trabajo FARMACIA ORTHOMED C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J- 50613509-4, afilio al ciudadano PEDRO AGUSTIN DOMINGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.255.960, como su trabajador en el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (F.A.O.V);
De ser afirmativa la respuesta anterior pido que informe al Tribunal fecha en la cual dicho centro de trabajo afilio al mencionado trabajador en el FAOV y las fechas en que los egresó, así como la relación de las semanas y salarios cotizados a favor de dicho ciudadano, remitiendo además, estado de su cuenta individual. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado
4.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en Edificio Sede Gerencial La Castellana, avenida Francisco de Miranda, cruce con avenida principal La Castellana, Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, a los fines de que oficie a las siguiente Institución Bancaria:
BANCO BBVA PROVINCIAL para que informe sobre los siguientes particulares:
• Si PEDRO AGUSTIN DOMINGUEZ OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.255.960, es cliente de dicha Institución Financiera y si además, es titular de la cuenta corriente Nº 0108-0078-16-0100086080;
• En caso de ser afirmativa la respuesta anterior indique cuales fueron todos abonos recibidos desde el 24/02/2025 hasta el 17/07/2025, remitiendo estados de cuenta del periodo señalado;
• Indique si los abonos descritos en el reglón concepto como “TPBW J0050613509”, fueron efectuados por la empresa FARMACIA ORTHOMED C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J- 50613509-4; .
• Certifique los estados de cuenta, cuya impresión se promovió en el numeral 1 del capítulo I del presente escrito y solicitamos que los mismos se acompañen anexo al oficio que deba librarse a tales efectos. Se insta a la parte promovente a que consigne las copias para ser anexadas al oficio. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
5.- Al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) – OFICINA SAN FELIPE., ubicada en la Avenida. Alberto Ravell con Avenida Las Fuentes. San Felipe. Estado Yaracuy., para que informe sobre los siguientes particulares:
Si la empresa FARMACIA ORTHOMED C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (Rif) bajo el Nº J- 50613509-4, ubicada en el Callejón la Mosca frente al Hospital Central de San Felipe. Municipio San Felipe del Estado Yaracuy., aparece efectivamente inscrita ante dicho organismo de administración tributaria;
De ser afirmativa la respuesta anterior informe al Tribunal los datos básicos, de dicha compañía, actividad económica así como los datos de su representante legal. Con ocasión a esta prueba de informe., este Tribunal NO la admite por ser la misma manifiestamente impertinente.
PARTE DEMANDADA: Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: En relación al PUNTO PREVIO, este Tribunal NO LA ADMITE por cuanto la misma no constituye un medio probatorio.
En cuanto a la PRUEBAS DOCUMENTALES, referentes a: Contratos de Trabajo, Horario de Trabajo, Recibos de Pago y Bono de Alimentación, y Acta de la negativa de firma de recibos bono de alimentación de la empresa FARMACIA ORTHOMED C.A., marcados con letras “A”; “B” “C”, y “D”. Este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Folios 67 – 97 de la Única Pieza).
En cuanto a la PRUEBA DE INFORME, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DE ESTADO YARACUY, Ubicada en la Avenida 10 con calle 15. Municipio San Felipe. Estado Yaracuy, para remita:
Copia certificada del expediente signado con el Nº 057-2025-03-00204. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
2.- TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY., a los fines que de información relacionada:
Con el expediente signado con el Nº UP11-S-2025-000001. Con ocasión a esta prueba de informe., este Tribunal NO la admite por ser la misma manifiestamente confusa o ambigua, ya que esta juzgadora no precisa que requiere el promovente que se evacue.
Respecto a la Prueba Testimonial de los ciudadanos Carlos Morón, Luis Valles, Nahat Gómez, Maydelis Piña, y Darlyn Vásquez, titulares de las cédulas de identidad números: V- 16.404.932; V- 19.726.264; V- 26.602.872; V- 26.083.691; y V- 13.503.609, respectivamente, este Tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.
La Juez,
Abg. CHRISTABEL ACOSTA
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
CA/JCT/YA
Pieza Única
UP11-L-2025-000087.-