REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de abril de 2026
216º y 167º

AUDIENCIA PRELIMINAR
-INICIAL-
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2026-000033
PARTE DEMANDANTE JOSÉ LUÍS MORA SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-7.593.830
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE ADRIAN ARTURO MORA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.292
PARTE DEMANDADA TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANDRÉS JOSÉ OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.671
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSÉ LUÍS MORA SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-7.593.830, debidamente asistido por el abogado ADRIAN ARTURO MORA OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.292. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada la entidad de trabajo TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO, C.A., asiste su apoderado judicial el abogado ANDRÉS JOSÉ OCHOA OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.671. El ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la audiencia preliminar, instando a las partes a alcanzar un acuerdo conciliatorio en esta fase del proceso laboral, recordándole y explicándole a los presentes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes exponen sus alegatos, en el cual manifiestan que han llegado a un acuerdo, el cual se regirá bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada el abogado ANDRÉS JOSÉ OCHOA OJEDA, ya identificado, quien manifiesta, apegado a los principios del derecho procesal laboral de mediación y conciliación, conviene en pagar al ex trabajador por el tiempo de servicio prestado, incluyendo todos sus derechos laborales los siguientes conceptos antiguedad, vacaciones y bono vacacional vencido y utilidades fraccionadas, , la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), realizado a la cuenta bancaria del demandante al banco Bancaribe, a través de pago móvil, con la siguiente referencia 005853632217. SEGUNDO: Toma la palabra el abogado de la parte actora, ya identificado, quien expone: Acepto el monto convenido y conforme se recibe en este acto en la cuenta bancaria Bancaribe del actor a través de pago móvil, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), pagado por la parte demandada, y a su vez manifiesta que con la aceptación y recibimiento del pago el día de hoy, ya nada se le adeuda ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que unió a la entidad de trabajo demandada con el demandante.
TERCERO: Seguidamente ambas partes solicitan a este despacho proceda a homologar el acuerdo alcanzado entre las partes.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA. Se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE; REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2026.
EL JUEZ,




ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR


PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,




JOSÉ LUÍS MORA SEQUERA ABG. ANDRÉS JOSÉ OCHOA OJEDA




ABG. ADRIAN ARTURO MORA OCHOA


LA SECRETARIA,




ABG. MARIAMNIS GIMÉNEZ