REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de abril de 2026
216° y 167°
ASUNTO: UP11-L-2025-000072.-
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 69, 72 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE: (Folios 30 y 31 de la pieza Nº 01)
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovidas en el numeral 1, referentes a:
• Documentales marcadas con la letra “A”, (Folios 32 al 49 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN, solicitada en el numeral 2, referente a que el tribunal ordene a la demandada la exhibición de los siguientes documentos:
• Recibos de pago quincenal, liquidación de utilidades, vacaciones y bonos vacacionales del trabajador desde mayo de 2013 hasta julio 2018.
Este tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos en la oportunidad de efectuarse la referida audiencia.
PRUEBA DE INFORME, promovida en el numeral 3. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a la siguiente Institución:
1.- INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), cuya caja regional se encuentra ubicada en Avenida 4 con Calle 31 y 32, Local Nº 31-3, Sector Independencia del Municipio Independencia, Parroquia San Felipe. Para que informe a este Tribunal acerca del siguiente particular:
a) Si en esa institución se encuentra inscrito el ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.156.879, e informe que empresa lo inscribió como trabajador y en qué fecha, remitiendo copia certificada del estado de cuenta del trabajador con detalles de los salarios cotizados.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: Este Tribunal la ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal, fijara por auto separado el día y la hora para que se constituya este despacho, una vez que la parte interesada lo solicite, en la sede de la entidad de trabajo Alimentos Polar Comercial, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, sector Las Piedras, detrás del Supermercado HiperLider, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de los siguientes particulares:
Primero: Que requiera al departamento de Recursos Humanos de la demandada Alimentos Polar Comercial, C.A, las nóminas de trabajadores obreros y empleados para el periodo comprendido entre mayo de 2013 y julio 2018.
Segundo: Que solicite la hoja de vida y el expediente laboral del ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.879.
Que los apoderados judiciales de la parte demandante: Abgs. JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, SORIAYELLY MARIA TORRES DE ROJAS y ROMER PASTOR SILVA LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.623.295, 14.710.935 y 17.637.062, respectivamente.
Que los apoderados judiciales de la parte demandada los Abgs. ISABEL MARIA OTAMENDI SAAP, ARTURO MELENDEZ ARISPE, SARAH BEATRIZ OTAMENDI SAAP, y HUMBERTO ELIAS CARRILLO OTAMENDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.260, 53497, 80.218 y 323.341, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (Folios 50 al 53 y sus vueltos y 54 de la pieza Nº 01).
PRUEBAS DOCUMENTALES, promovida en el Capítulo I, referentes a:
• Carta de renuncia de fecha 12 de julio 2018 presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, marcada con la letra “B”, (Folio 55 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de salarios y otros conceptos laborales desde el 01 de junio 2017 al 30 de junio 2018, marcados con la letra “C”, (Folios 56 al 70 de la pieza Nº 01).
• Liquidación de prestaciones sociales, indemnización y otros beneficios por terminación de la relación laboral, marcados con la letra “D”, (Folios 71 y 72 de la pieza Nº 01).
• Certificación (autorización) emitida por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, marcada con la letra “E”, (Folio 73 de la pieza Nº 01).
• Notificación de Solicitud del examen de salud de egreso del trabajador debidamente firmada por el ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, marcada con la letra “F”, (Folio 74 de la pieza Nº 01).
• Constancia de depósito de los aportes ordenados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat en el correspondiente Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, marcada con la letra “G”, (Folio 75 de la pieza Nº 01).
• Constancia de trabajo de fecha 12 de julio de 2018, debidamente firmada y con huella por parte del ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA marcada con la letra “H”, (Folio 76 de la pieza Nº 01).
• Autorización emitida por el trabajador JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, de fecha 12 de julio de 2018, marcada con la letra “I”, (Folios 77 y 78 de la pieza Nº 01).
• Constancia de trabajo para el IVSS (Forma 14-100) del ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, marcada con la letra “J”, (Folio 79 de la pieza Nº 01).
• Planilla AR-C, Comprobante de retención de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al periodo 01 de enero de 2018 al 31 de julio 2018, marcada con la letra “K”, (Folio 80 de la pieza Nº 01).
• Recibos de pago de vacaciones, legales, dias adicionales, descanso y feriados en vacaciones, bono vacacional y demás conceptos procedentes durante los periodos vacacionales de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, marcados con la letra “L”, (Folios 81 al 84 de la pieza Nº 01).
• Entrega de obsequio navideño diciembre 2016, debidamente firmad por el ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, en señal de recepción y aceptación, marcado con la letra “M”, (Folios 85 al 90 de la pieza Nº 01).
• Listado entrega de Obsequio Navideño y regalo corporativo Caja Verde, Caja Negra, Six Pac Refresco, Regalo Corporativo noviembre 2017, debidamente firmad por el ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, en señal de recepción y aceptación, marcado con la letra “N”, (Folios 91 al 97 de la pieza Nº 01).
Este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBA DE INFORME, promovida en el Capítulo II. Este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, ello por no resultar su promoción manifiestamente ilegal o impertinente en los términos de artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cuyo efecto se ordena librar oficio a las siguientes Instituciones:
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO DE VENEZUELA, (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Edificio SUDEBAN. Municipio Sucre del Estado Miranda. Caracas. Teléfono +58 212 280 69 33, a los fines de que oficie a la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
1.- Si la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, gestiona el pago de la nómina de sus trabajadores a través de dicha Institución Bancaria.
2.- En caso de ser positiva la respuesta anterior, que informe si la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, realizó pagos a la cuenta de su trabajador JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.156.879, durante el periodo comprendido entre el 09 de mayo de 2013 hasta el mes de julio de 2018.
3.- En caso de ser positiva la respuesta anterior, que emita a este Despacho los estados de cuenta del ciudadano JUAN GABRIEL CUICAS GARCIA, antes identificado, durante las siguientes fechas:
a) El periodo comprendido desde el 01 de julio del 2017 hasta el 31 de julio 2018,
b) Septiembre y octubre del 2015.
c) Marzo y abril del 2016.
d) Marzo, abril y mayo del 2017.
e) Febrero y marzo del 2018.
f) Julio del 2018. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. MILAGROS FERNANDEZ
El Secretario
Abg. PABLO VELASQUEZ
UP11-L-2025-000072
UNA (01) PIEZA
MF/PV/LC
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