REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de abril de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE N° JSA-2022-000501

Por designación de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha, dos (2) de abril del año 2024 y prestado el debido juramento de Ley en fecha, nueve (09) de mayo del mismo año 2024, tomando formalmente posesión de funciones en fecha, diecisiete (17) de mayo del año 2024; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me aboco al conocimiento de la presente causa. En ese sentido, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Jurisdicente evidencia que, en fecha veintiséis (26) de julio del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado Superior Agrario, actuando como sede en alzada del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión en la presente causa, mediante la cual declaró: “(…) PRIMERO: ADMITE el presente RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO, anunciado en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil veintidós (2022), (omissis) TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia (…)”; no obstante, no se evidencia que se diera cumplimiento a lo ordenado en el particular Tercero supra transcrito. En consecuencia y conforme a todo lo expuesto, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), considerando además, el estado procesal en que se encuentra la presente causa, resultando inoficioso la notificación de las partes; se ordena la inmediata remisión mediante Oficio del presente expediente a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio. Cúmplase lo ordenado..
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO

La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA

En esta misma fecha se cumplió com lo acordado en el auto que antecede y se libró oficio N° JSA-0061-2026.


La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA






EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000501
CALO/KV/Rw