REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de abril 2026
216º Y 167º
EXPEDIENTE N° JSA-2022-0000497
En virtud de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha catorce (14) de abril del año en curso, mediante la cual declaró: “…CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DEL OBJETO …”; ejercido por el defensor publico tercero 3° en materia agraria, abogado CARLOS LUIS MUJICA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.356.404, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 264.704, actuando en su condición de representante judicial de los ciudadanos EVAN MARIA CUEVA SUMOZA, MARTIN ANTONIO CUEVA SUMOZA, MARIA VIOLETA CUEVA SUMOZA, JUAN FRANCISCO CUEVA SUMOZA y LUIS EFIGENIO CUEVA SUMOZA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Números V-4.965.814, V-3.912.924, V-4.963.308, V-5.462.799 y V-7.503.984, respectivamente; por consiguiente, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo pormenorizado de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, correspondiente desde el día catorce (14) de abril del año Dos mil veintiséis (2026), (Exclusive), fecha en la cual se publicó la decisión ut supra indicada (folios 154 al 160) ambos inclusive, hasta el día veintiuno (21) de abril del año Dos mil veintiséis (2026), (Inclusive). Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
Quien suscribe, ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ, Secretaria del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que desde el día catorce (14) de abril de Dos mil veintiséis (2026), exclusive, hasta el día veintiuno (21) de abril de dos mil veintiséis (2026) inclusive, transcurrieron cinco (05) días de despacho a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a saber los días: miércoles 15, jueves 16, viernes diecisiete 17, lunes 20, y martes 21 de abril del año que discurre.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (14) abril del año en curso hasta el día veintiuno (21) de abril del año que discurre, transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que la parte ejerciera el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (14/04/2026), en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario declara Definitivamente Firme la Sentencia; en ese sentido, se ordena su remisión en la oportunidad correspondiente al Archivo Judicial, previa anotación en los Libros correspondientes. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
ABG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO
La Secretaria,
ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2022-000497
CALO/KVH/iz.