REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de abril de 2026
216° y 167°

EXPEDIENTE Nº JSA-2026-000563

Recibido en horas de despacho del día de hoy, escrito contentivo de Recurso de Hecho constante de tres (03) folios útiles, sin anexos, presentado por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER HERRERA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-10.860.367, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.343, actuando -según sus dichos-, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Numero V-17.061.269; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo tiene por interpuesto y acuerda darle entrada por Secretaría y su anotación en los Libros Respectivos, bajo el número JSA-2026-000563 (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con el Artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.

En ese sentido, este Juzgado en obsequio a la justicia y derecho a la defensa, en atención a lo establecido en sentencia 378 dictada por la Sala de Casación Social en fecha, 11 de agosto 2023 (Caso: Francisco Fermín Rodríguez contra Ismael Penas Míguez), otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que la parte recurrente consigne las copias certificadas de las actuaciones conducentes, con énfasis en el instrumento poder que acredite el carácter con que manifiesta actuar, la copia de la actuación impugnada; la diligencia y/o escrito de apelación y la copia del auto que niega la apelación, dejando expresa constancia que una vez conste en autos lo solicitado o transcurra íntegramente el referido lapso, comenzará a transcurrir el lapso de cinco (05) días para que este Juzgado Superior, emita su decisión de acuerdo a lo establecido en el 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Provisorio,

ABOG. CARLOS ALBERTO LORENZO OTERO.
La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. KARELIS VEGA HERNÁNDEZ






EXPEDIENTE N° JSA-2026-000563
CALO/KVH