REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026).
215° y 167°

-I-
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, domiciliado en el Sector Santa Cruz de las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.

APOPODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio Ciudadanos MODESTO RAMÓN LOPEZ SANCHEZ; ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.918.753 ; V-19.954.429, respectivamente; inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.766 y 216.112 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072, domiciliado en el Sector Urbanización Funda (sis), Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

EXPEDIENTE N°: A-0866.

-II-
ANTECEDENTES

Se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal, libelo de demanda en fecha veintisiete (27) de marzo del presente año, constante de tres (03) folios útiles y dieciocho (18) anexos útiles, suscrito y presentado por los Abogados en ejercicio ciudadanos MODESTO RAMÓN LOPEZ SANCHEZ y ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.918.753 y V-19.954.429, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.766 y 216.112, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, domiciliado en el Sector Santa Cruz de las Mercedes, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra del ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072, domiciliado en el Sector Urbanización Funda del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. (Folios 01 al 03), mediante el cual expone:

“…Ocurre ciudadano juez, que nuestro representado ha venido trabajando la tierra siendo adjudicatario de título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 18 de febrero del 2022, bajo el número de registro agrario. 22331164922RATOO13203, sobre un lote de terrenos he venido trabajo la tierra y hasta la fecha soy el único adjudicado sobre este lote de terreno de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (7262 MT2) alinderado de la manera siguiente NORTE: TERREN0 OCUPADO POR MARIA MONTILLA. SUR: TERRENO OCUPADO POR CARLOS SIVIRA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR PEDRO FUENTES. OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARMEN PALACIOS. Lote denominado “FUNDO JOSUE”, según título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario. 22331164922RATOO13203 numero de nomenclatura N° 2021023700 de fecha 18 de febrero del año dos mil veintidós, ubicado en SECTOR SANTA CRUZ DE LAS MERCEDES MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, destacando ciudadano juez nuestro representado ha venido trabajado ese lote de terreno por más de 9 años de manera continua no interrumpida, pacifica, publica, con ánimo de dueño, producto de dotación de lote de tierras otorgadas por el estado venezolano.

Nuestro representado se ha dedicado al trabajo del campo con fines agrícola, cultivando, leguminosas, tales como: caraotas, frijoles, maní, maíz, plátanos, yuca, cocos, cambures, ocumo, naranja, ají, entre otros rubros para su comercialización y satisfacer las necesidades del consumo de nuestro representado y el de su familia.

Sin embargo, ciudadano juez el día 12 de diciembre de 2025, el ciudadano MARCEL JOSÉ CUENCA HERNÁNDEZ, titula de la cedula de identidad Nro. V-16.950.072, ejerciendo violencia, de manera irrespetuosa irrumpiendo el referido lote de terreno adjudicado a nuestro representado tal como lo hemos señalado anteriormente ocupando arbitra y violentamente en el lote de terreno antes identificado cuya ocupación ilegal afecta el desarrollo y funcionamiento agrícola de nuestro representado, teniendo pérdida económicas sustancial y de los productos que allí se desarrollan.

Ante todo lo expuesto acudimos a su competente autoridad para intentar la ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA en CONTRA DEL CIUDADANO MARCEL JOSÉ CUENCA HERNANDEZ, titula de la cédula de identidad Nro. V-16.950072, quine ha venido sistemáticamente desconociendo el instrumento otorgado por el instituto nacional de tierras (INTI) título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario. 22331164922RATO013203 numero de nomenclatura N° 2021023700 de fecha 18 de febrero del año dos mil veintidós.
PETITORIO
Por todos los hechos narrados anteriormente y con fundamento en los artículos mencionados es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para que se restituya el derecho de nuestro representado que le fue otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el que el mismo a adquirido a trabajar y hacer uso, goce y disfrute del fundo denominado “FUNDO JOSUE" TERRENO DE SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN METRO CUADRADOS (7262 MT2) alinderado de la manera siguiente NORTE: TERRENO OCUPADO POR MARIA MONTILLA, SUR: TERRENO OCUPADO POR CARLOS SIVIRA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR PEDRO FUENTES. OESTE: TERRENO OCUPADO POR CARMEN PALACIOS. Según título de garantía de permanencia socialista y agraria y carta agraria número de registro agrario. 22331164922RATO013203. UBICADO EN SECTOR SANTA CRUZ DE LAS MERCEDES MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY, rogamos ciudadano que sea desalojado el ciudadano por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra del ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072, quien ocupa ilegalmente este fundo desde la fecha 12 de diciembre del 2025 y se mantiene ocupando dicho lugar de manera fraudulenta, por lo cual pedimos sea desalojado y restituida la propiedad a nuestro representado..….”. (Cursiva de este Tribunal).

En fecha ocho (08) de abril del año dos mil veintiseises (2026), mediante auto se le dio entrada bajo el Nº A-0866, de la nomenclatura natural de este Tribunal y ordenó subsanar a la parte demandante, otorgando un lapso de tres (03) días de despacho, (Folio 22).

En fecha trece (13) de abril del años dos mil veintiséis (2026) el Abogado MODESTO RAMÓN LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.918.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.766, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, consignó escrito de subsanación de la demanda constante de un folio (01) útil. (Folio 23).

FIN DE LAS ACTUACIONES.
-III-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DERECHO

El Artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece claramente lo siguiente:

"El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones:
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en ese lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda...". (Negrilla y Cursiva del Tribunal)

En base a dicha disposición, este Tribunal ordenó mediante auto de fecha ocho (08) de abril del presente año, la subsanación del escrito libelar por “…ordena a la parte actora que, aclare el escrito libelar ya que se desprende una notoria ambigüedad entre el referido escrito, y los medios probatorios consignados, asimismo aclare con exactitud la dirección de la parte demandada…”; en la cual la referida parte, consigno escrito de subsanación en fecha trece (13) de abril del corriente año, exponiendo en su referido escrito únicamente el domicilio de la parte demandada “ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072, domiciliado en el Sector Urbanización FUNDAFEL, calle Principal Municipio del Municipio San Felipe del estado Yaracuy”.

A tal efecto, la Ley es sumamente clara, en el sentido de que al no ser subsanado adecuadamente el escrito de solicitud, se negará la admisión del mismo; de igual manera en el referido escrito de subsanación, no se aclaro las ambigüedades establecidas por este Juzgado, lo que contrae a que, corresponde al demandante y sus Apoderados Judiciales, hacer acompañar el presente escrito con las documentales necesarias, que sirvan de medios probatorios para demostrar la acción que pretende.

En este sentido, incumpliendo las exigencias legales previstas por este Tribunal, tal como fue ordenado en auto donde se ordena subsanar las diferentes ambigüedades del escrito libelar, resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la presente demanda como así se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así se declara.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción incoada por el ciudadano JOSUE NICOLAS MENDEZ PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.972.606, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados en ejercicio MODESTO RAMÓN LOPEZ SANCHEZ y ROXANA ANDREA FUENTES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.918.753 y V-19.954.429, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.766 y 216.112, respectivamente, por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, en contra en contra del ciudadano MARCEL JOSE CUENCA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.950.072. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026).- Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.), se dictó y publicó sentencia bajo el Nº 0744, en el expediente Nº A-0866. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS DE VICENTE.




EXP. N°A-0866.
AATS/RAPDV/da.