REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2025
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000107
PARTE SOLICITANTE: La abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos FRAILIANYER ERMIMAR ARRIECHE COLINA y JOSE RAMON OROPEZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 29.961.162 y 25.177.751 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 18 de junio de 2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada en fecha 24 de noviembre de 2025, por la abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA COLMENAREZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos FRAILIANYER ERMIMAR ARRIECHE COLINA y JOSE RAMON OROPEZA GUTIERREZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo los días de semana, siendo estos días rotativos en virtud del horario laboral comprendido de 24 horas por 48 horas, es por ello que previo acuerdo con la progenitora de su hijos buscará al niño el día que así acuerden a las 10:00 a.m. en el hogar materno y retornándolo al mismo hogar. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo, el cumpleaños del niño previo acuerdo entre ambos progenitores, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Así mismo el día de la madre y cumpleaños de ésta, el niño lo compartirá con la madre. Por último, el cumpleaños del niño, la madre podrá compartir con éste previo acuerdo entre los progenitores. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con su hijo y semana santa, la madre compartirá con su hijo, siendo alterno los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno, previo acuerdo entre los padres. CUARTO: En vacaciones escolares, los progenitores compartirán con su hijo semanas alternas, es decir una semana con el padre y una semana con la madre, hasta que se culmine el periodo vacacional e inicien las clases, retomando el régimen de convivencia establecido, previo acuerdo entre las partes. QUINTO: En época decembrina el padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos. SEXTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministrará el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 16 de marzo de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. LUIS HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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