REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2025-001467
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARIELA YOLIBETH RODRIGUEZ BRACJHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.180, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 23 de octubre de 2015.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 19 de noviembre de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana MARIELA YOLIBETH RODRIGUEZ BRACJHO, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, por cuanto presentó a su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, según acta de nacimiento Nº 696, folio Nº 197,Tomo II, del año 2015, en la cual erróneamente se indicó el primer apellido de la referida niña como “NAUS” siendo lo correcto “NAVAS”.
Admitida la solicitud en fecha 25 de noviembre de 2025, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se dictaría la sentencia respectiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se recibió diligencia presentada en fecha 11 de marzo de 2025, por la ciudadana MARIELA YOLIBETH RODRIGUEZ BRACJHO, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en fecha 1 de marzo de 2026, relacionado con la presente causa, la cual fue agregada mediante auto que riela al folio 17 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se fijó por auto que riela al folio 23 del expediente, asimismo, por auto de fecha 10 de abril de 2026 se hizo del conocimiento de la parte solicitante que se dictaría la decisión correspondiente en el presente asunto.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIELA YOLIBETH RODRIGUEZ BRACJHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.180, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA.
En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 696, folio Nº 197, Tomo II, de los Libros de Nacimientos del año 2015, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, en la cual erróneamente se indicó el el primer apellido de la referida niña IDENTIDAD OMITIDA como “NAUS” siendo lo correcto “NAVAS”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy remitiendo copia certificada de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la parte solicitante, la ciudadana MARIELA YOLIBETH RODRIGUEZ BRACJHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.180.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. LUIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.
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