REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2026-000183
CUADENO SEPARADO: UH06-X-2026-000070
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana MARITDAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.271, domiciliada en la urbanización Juan José de Maya, calle 4, vereda 19, N° 11-11, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 18 de agosto de 2008 y 31 de mayo de 2011, titulares de las cédula de identidad Nros. 33.260.897 y 33.803.084 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 14 de abril de 2026, fue recibida solicitud interpuesta por la ciudadana MARITDAY CASTILLO, antes identificada, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de Colocadora de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de los referidos adolescentes. Por auto de esta misma fecha, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la circular Nº 010-2023 de fecha 1 de noviembre de 2023, se ordena aperturar cuaderno separado y tramitar lo relativo a la solicitud de autorización judicial para tramitar pasaporte a favor de los adolescentes de autos, haciendo del conocimiento de la parte solicitante que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes emitiría el pronunciamiento correspondiente.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que los adolescentes de autos tienen derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, y contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de los adolescentes, quien ejerce su custodia, y legalmente es su representante legal, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 14 de abril de 2026, a la cual se otorga valor probatorio a la referida documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana MARITDAY CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.271, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO de los referidos adolescentes, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de sus representados. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de los adolescentes de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. LUIS HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.