REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000116
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos DARIMAR ANAIS CORDERO OVIEDO y JOSMAIKER JOSE GREGORIO TIRADO CAMACJHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.772.895 y 26.474.591 respectivamente, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 30 de septiembre de 2015, 1 de julio de 2019 y 3 de junio de 2024.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 15 de abril de 2026, por los ciudadanos DARIMAR ANAIS CORDERO OVIEDO y JOSMAIKER JOSE GREGORIO TIRADO CAMACJHO, antes identificados, asistido por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Provisorio Tercero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de CUSTODIA a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
La progenitora, ciudadana DARIMAR ANAIS CORDERO OVIEDO manifiesta que es su voluntad que sea el padre quien asuma la Custodia y Responsabilidad de Crianza de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 10, 7, 1 años de edad, plenamente identificados anteriormente, el cual yo como progenitora cedo el derecho voluntariamente del ejercicio de la custodia a dicho ciudadano. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 15 de abril de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA a favor de los niños de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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