REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000270
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YULEIDY BEATRIZ PEROZO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.096.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YVANA GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.970.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 1 de agosto de 2012.
MOTIVO:NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 5 de marzo de 2026, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO, presentados por la ciudadana YULEIDY BEATRIZ PEROZO GUEVARA, antes identificada, asistida por la abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.970, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que la madre ciudadana NOYRALI MARIANA PEÑA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.179.914, presentó a su hija por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual, del estado Yaracuy, según acta Nº 343, folio 93, Tomo II de los Libros de Nacimientos del año 2014,, y dicha acta carece de toda veracidad toda vez que la referida adolescente nació en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, en donde se debió realizar la inscripción de su nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 10 de marzo de 2026, se ordenó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante edicto librado al efecto, y se hizo del conocimiento de la parte, que una vez constara en autos la consignación de los mismos, se procedería a fijar dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 12 del expediente, diligencia presentada por la ciudadana YULEIDY BEATRIZ PEROZO GUEVARA, en su carácter de autos, asistida por la abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.970, mediante la cual procedió a otorgar Poder Apud Acta a la referida abogada para que defendiera sus derechos e intereses en el presente asunto.
Se recibió diligencia presentada en fecha 11 de febrero de 2026, por la abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.970, mediante la cual procedió a consignar edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día, en esa misma fecha, relacionado con la presente causa, el cual fue agregada mediante auto que riela al folio 21 del expediente.
Notificada válidamente la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Ahora bien, de los alegatos de la solicitante en su escrito libelar, y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa este Juzgador, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; que debe declararse procedente la presente Nulidad del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto y en virtud que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de NULIDAD DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULEIDY BEATRIZ PEROZO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.096, asistida por la abogada YVANA GIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.970, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En consecuencia, se ordena la Nulidad del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta con el Nº 343, folio 93, Tomo II de los Libros de Nacimientos del año 2014, llevados por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y se levante nueva acta de nacimiento de la adolescente de autos, por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy,
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítase a la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bruzual del estado Yaracuy y a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe del estado Yaracuy, copias certificadas de la presente sentencia respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Se designa correo especial a la solicitante, la ciudadana YULEIDY BEATRIZ PEROZO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.049.096.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.