REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000128
PARTE SOLICITANTE: La abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO GUTIERREZ y NEIDIA MARINA OLLARVEZ GUTIERREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.061.054 y 23.574.595 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA , nacido en fecha14 de diciembre de 2024.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DEOBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada en fecha 21 de abril de 2026, presentada por la abogada ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CASTILLO GUTIERREZ y NEIDIA MARINA OLLARVEZ GUTIERREZ, antes identificados,en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SETENTA DOLARES (70$) mensuales, cancelando por pago móvil a los siguientes datos: 0102 23.574.595 0426-8381092, tomando como referencia de cambio la tasa del Banco Central de Venezuela establecida el día de pago indicado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos, ropa, calzado y obsequio navideño, el padre aportará la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$) que serían cancelados en bolívares tomando como referencia la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) establecida el día de pago indicado. TERCERO: En relación a gastos que se generen por consultas médicas, medicinas, exámenes médicos y equipos e implementos médicos serán cubiertos por ambos padres debiendo cancelar cada uno el 50% del monto total. Los tratamientos y exámenes médicos deberán ser administrados y practicados previas indicaciones médicas y se deberá presentar facturas para justificar los gastos, en caso de que el padre obtenga como beneficio laboral seguro médico realizará los trámites pertinentes para la afiliación de la niña. CUARTO: El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 20 de abril de 2026.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al HOMOLOGACIÓN DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.