REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de abrilde 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000093
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ROXANA ANAIS CHIRINOS RIVAS y WILLIAS JOSE TREJO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.28.121.007 y 26.461.622 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GABRIELA VALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 288.162.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA nacida en fecha 16 de marzo de 2019.
MOTIVO: HOMOLOGACION DEEJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Se recibió en fecha 23 de marzode 2026, solicitud relativa al procedimiento de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por los ciudadanos ROXANA ANAIS CHIRINOS RIVAS y WILLIAS JOSE TREJO MENDEZ, antes identificados, asistidos por la abogada GABRIELA VALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°288.162, actuando en sus caracteres de padres y representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
Manifiesta expresamente el padre que es su voluntad que la madre, la ciudadana ROXANA ANAIS CHIRINOS RIVAS, sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral temporalmente la Patria Potestad de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que se encontrará fuera del país por razones de trabajo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, a saber, solo por mencionar un ejemplo, que la niña requiera ser intervenida quirúrgicamente de emergencia, bastará el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forma unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, todo ello de conformidad con lo estipulado en la sentencia Nº 410 de fecha 17/05/2018 por la Sala de Casación Social del TSJ (caso Reny Villalobos y Yelitza Bracho). El acuerdo supraseñalado entró en vigencia a partir del día de hoy, y tendrá vigencia por un lapso de dos (2) años.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION DEEJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTADa favor delaniñade autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de abrilde 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. LUIS HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
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