REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÒN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000324
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YNGRI ANGELINA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.172, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 16 de julio de 2010.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SINTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 16 de marzo de 2026, escrito y recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, incoado por la ciudadana MARLYN JOSEFINA GIMENEZ ALVAREZ, antes identificada, asistida por la abogada YISNEIDY TORREALBA, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el padre de su hija, ciudadano PABLO ANTONIO NUIÑEZ VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.915.162, fallecido en fecha 17 de diciembre de 2024, y quien se desempeñaba como Ayudante de Servicios Generales en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (POSALUD).
Admitida la solicitud en fecha 20 de marzo de 2026, se ordenó tramitar la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dando cumplimiento a lo previstos en el artículo 511, y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial del estado Yaracuy, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la consignación en autos de la notificación de la Representación Fiscal.
PARTE MOTIVA:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal pasar a dictar in extenso, su dispositivo con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La pretensión de la parte solicitante en esta causa, se encuentra referida es que se le sirvan autorizar al Cobro de Beneficios en representación de su hija, que le correspondan en virtud del fallecimiento de su progenitor, en virtud de su condición laboral por ante el Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (POSALUD), y considera quien juzga en interés superior de la adolescente de autos, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, debe prosperar Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YNGRI ANGELINA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.172, actuando en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que proceda al COBRO DE BENEFICIOS, por ante el Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (POSALUD), en virtud del fallecimiento en fecha 17 de diciembre de 2024, del ciudadano PABLO ANTONIO NUIÑEZ VIZCAYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.915.162, y quien se desempeñaba como Ayudante de Servicios Generales en el Hospital Central Dr. Plácido Daniel Rodríguez Rivero, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, adscrito al Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (POSALUD), por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, asimismo, se autoriza a realizar todos los tramites respectivos por ante las instituciones que corresponda sean Regionales o Nacionales, Públicas o Privadas, para cobrar cualquier otro beneficio que desconozca y que redunde en interés o pueda corresponderle a su hija, y esas cantidades de dinero que le correspondan a las mismas, deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de abril de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario
Abg. LUIS HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las 9:52 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
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