REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticuatro de abril de dos mil veintiséis
215º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000108
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Publico abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, a petición de los ciudadanos EMILIS MARGARITA OCHOA TRIBIÑO y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la cédula de Identidad Nros V-24.002.073 y V-26.602.225, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolanos de 5 y 4 años de edad, nacidos el día 04/11/2020 y 20/12/2021 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Publico abogado JUAN CARLOS ALVARADO ARTEAGA, a petición de los ciudadanos EMILIS MARGARITA OCHOA TRIBIÑO y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de la cédula de Identidad Nros V-24.002.073 y V-26.602.225, respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolanos de 5 y 4 años de edad, nacidos el día 04/11/2020 y 20/12/2021 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 16 de marzo de 2026, quedó establecido en los siguientes términos:
UNICO: Los progenitores acuerdan Ejercer una Custodia Compartida de manera semanal, donde el progenitor de los niños, ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ CASTILLO, buscara a los niños en el hogar materno a las 9:00 am, y retornándolos el domingo siguiente al mismo lugar y la hora antes mencionada, igualmente la semana que le corresponda a la madre bajo la misma modalidad, comprometiéndose cada uno a buscarlos en el hogar que corresponda. EJERCERAN LA CUSTODIA COMPARTIDA de sus hijos, y se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de los niños en los días que correspondan a cada uno.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolanos de 5 y 4 años de edad, nacidos el día 04/11/2020 y 20/12/2021 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000108
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