REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de abril de 2026
AÑOS: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-V-2024-000611
ASUNTO: Suspensión temporal y reorientación de régimen de convivencia familiar.
Visto el estado actual de la ejecución del régimen de convivencia familiar y el acta suscrita en fecha 9/4/2026 ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal, que cursa al folio 44 del presente asunto.
CONSIDERANDO: Que en el curso del régimen de convivencia supervisada, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 13/08/2008; manifestó de forma libre y voluntaria ante este Juzgador y el equipo multidisciplinario su negativa a continuar con el contacto con su progenitora, solicitando la suspensión del mismo.
Que en aras de salvaguardar el interés superior del adolescente y el derecho a la salud mental de todas las partes, este Tribunal, en conjunto con los expertos adscrito al equipo multidisciplinario, consideró necesario y pertinente la suspensión temporal del régimen actual y la implementación de un proceso de fortalecimiento del vínculo materno-filial a través de asistencia terapéutica profesional privada.
Que dicha medida cuenta con la anuencia de las partes y el adolescente, según consta en el acta suscrita en autos, la cual tiene carácter de experticia privilegiada a tenor de lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGAR en todas sus partes el acta suscrita en fecha 9/4/2026 ante el equipo multidisciplinario de este Tribunal, la cual se incorpora a los autos.
SEGUNDO: DECRETAR LA SUSPENSIÓN TEMPORAL del régimen de convivencia familiar anteriormente dictado, en los términos y condiciones especificados en el acta referida.
TERCERO: Exhortar a los progenitores y al adolescente a cumplir con el proceso de acompañamiento terapéutico sugerido, informando sobre la evolución del vínculo materno-filial, debiendo las partes presentar informes periódicos cada tres (3) meses, a partir del presente auto.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA







ASUNTO: UP11-V-2024-000611