REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete de abril de 2026
AÑOS: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2025-000849
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JOHANA YOSELIN ESPINOZA GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.168.669.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano DANIEL ANTONIO MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.767.435.
ABOGADO ASISTENTE: IRANIA LOPEZ TORREES Inpreabogado Nº 219.144.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2025, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana JOHANA YOSELIN ESPINOZA GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.168.669, en contra del ciudadano DANIEL ANTONIO MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.767.435. En fecha 23 de julio de 2025, se admitió la presente solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y del ciudadano DANIEL ANTONIO MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.767.435. Se ordeno subsanar la solicitud.
En cumplimiento del auto de subsanación, cursante a los folios 15 y 16 del asunto. Al folio 25 del asunto cursa opinión de la Fiscal del Ministerio Publico ordenando subsanar la solicitud.
Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano DANIEL ANTONIO MARQUEZ DIAZ, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 14/01/2026 a las 11:00 a.m.
Por auto de fecha 20 de enero de 2026, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas, para el día 27 de abril de 2026 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana JOHANA YOSELIN ESPINOZA GARRIDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.168.669, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de veinte minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2025-000849
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