REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÒN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de abril de 2026
AÑOS: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-V-2025-000239
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana EDITH ELENA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.170, domiciliada en la calle 7 avenida del sector Humberto Cuencas, diagonal al Modulo Medico Comunitario Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
PARTES DEMANDADAS: Los ciudadanos MARIA VICTORIA SEVERINO RODRIGUEZ Y ORBEY DE JESUS GARCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 26.261.355 y V-25.842.803 domiciliados fuera del territorio Venezolano, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
En fecha doce (12) de junio de 2025, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA Inpreabogado Nº 144.752, a petición de la ciudadana EDITH ELENA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.170, domiciliada en la calle 7 avenida del sector Humberto Cuencas, diagonal al Modulo Medico Comunitario Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos MARIA VICTORIA SEVERINO RODRIGUEZ Y ORBEY DE JESUS GARCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 26.261.355 y V-25.842.803 domiciliados fuera del territorio Venezolano, respectivamente. Se admitió la presente demanda el día diecisiete de junio de dos mil veinticinco. Se ordenó la notificación de las partes demandadas a través de los medios electrónicos y tecnológicos previstos en la normativa procesal vigente, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se requirió informe integral al grupo familiar de la adolescente de autos.
Certificadas las boletas de notificación de las partes demandadas, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; para el día 4 de agosto de 2025 a las 2:00 p.m.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2025, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de su derecho de defensa, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta a los folios 30 al 35 del asunto el informe integral solicitado al grupo familiar. Por auto de fecha siete de agosto de dos mil veinticinco se fijó nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación y ejecución para el día tres de octubre de 2025 a las 2:00 p.m.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadana EDITH ELENA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.170, domiciliada en la calle 7 avenida del sector Humberto Cuencas, diagonal al Modulo Medico Comunitario Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la incomparecencia de las partes demandadas ciudadanos MARIA VICTORIA SEVERINO RODRIGUEZ Y ORBEY DE JESUS GARCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 26.261.355 y V-25.842.803, ni por si ni por medio de apoderados judiciales respectivamente. Se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada para el día 13 de enero de 2026 a las 10:00 A.M. Se insto a la parte actora a la comparecencia, de no hacerlo se le aplicara la sanción establecida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, dado que la falta de comparecencia evidencia la ausencia de interés en la continuación del procedimiento.
Por auto de fecha veinte de agosto de dos mil veinticinco se fijó nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación y ejecución para el día 27 de abril de 2026 a las 11:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, en el presente asunto, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil; dejándose constancia expresa de la incomparecencia de la parte actora ciudadana EDITH ELENA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.170, domiciliada en la calle 7 avenida del sector Humberto Cuencas, diagonal al Modulo Medico Comunitario Municipio Nirgua del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial; y de la incomparecencia de las partes demandadas ciudadanos MARIA VICTORIA SEVERINO RODRIGUEZ Y ORBEY DE JESUS GARCIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V- 26.261.355 y V-25.842.803, ni por si ni por medio de apoderados judiciales respectivamente. Se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
DECISIÓN
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadana EDITH ELENA RODRIGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.170, ni por si ni por apoderado judicial, a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.
Se deja sin efecto jurídico en todas y cada una de sus partes la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha veintidós de enero de dos mil veinticinco, así como la autorización de trámite de cédula de identidad de fecha veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Mediana
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2025-000239
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