REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000125
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos FRAILIANYER ERMIMAR ARRIECHE COLINA y JOSE RAMON OROPEZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-29.961.162 y V-25.177.751 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 18/06/2023.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos FRAILIANYER ERMIMAR ARRIECHE COLINA y JOSE RAMON OROPEZA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-29.961.162 y V-25.177.751 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 18/06/2023, contenido en el acta suscrita de fecha 16/3/2026, por ante esa Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Publico; en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de cincuenta y cinco dólares Mensuales (55$), a razón de treinta dólares (30$) los quince y los Últimos la cantidad de veinticinco dólares (25$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, dando un lapso de tres días después del quince y del último de cada mes para dicha transferencia, cumpliendo su obligación a través de transferencia bancaria Pago móvil (0175-0412-6772497 C.I-29.961.162). SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de agosto para la compra de uniformes y útiles escolares, la cantidad de ochenta dólares (805), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportará dentro de los primero quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, la cantidad de CIEN DOLARES (100$), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, a través de transferencia bancaria. CUARTO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos. serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 2 años de edad, nacido el día 18/06/2023, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
EL SECRETARIO,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:30 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. GABRIEL ALEJOS
ASUNTO: UP11-H-2026-000125
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