DECISIÓN
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos NORIANGEL RODRIGUEZ PINEDA y MANUEL ALEJANDRO BARRIOS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V-25.927.344 y V-24.772.611 respectivamente, contraído el día veinticinco (25) de febrero del año 2022, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio independencia del estado Yaracuy, signada con el Nº 034 del año 2022; de conformidad con la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las instituciones familiares a favor del niño CARLOS MANUEL BARRIOS RODRIGUEZ; esta juzgadora considera establecerlas según lo acordado por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de SESENTA DÓLARES (US $ 60) mensuales. Dicha cantidad será pagada en efectivo o su equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente fijado de acuerdo a la tasa dictada por el BCV para la fecha de su cancelación, a los siguientes datos de pago móvil: cedula numero 25.927.344, Banco de Venezuela (0102), número telefónico 0412-528.94.53, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, por concepto de obligación de manutención en una (01) única cuota es decir mensualmente. Para el mes de agosto de cada año el padre aportara la cantidad de Cien Dólares (US $ 100,00) para cubrir los gastos de útiles, uniformes y calzado escolar que requiera su hijo y para el mes de diciembre aportara la cantidad de Cien Dólares (US $ 100,00) para cubrir los gastos que requiera su hijo en ropa y calzado para estrenos y adicionalmente deberá entregarle un obsequio, obligación que será adicional a lo depositado mensualmente, previéndose para cubrir éste concepto. De igual forma el padre aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestimenta y calzado de su hijo, así mismo el padre sufragará el cincuenta ciento (50%) de los gastos de medicinas y exámenes médicos que requiera su hijo. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece el siguiente; 1.- El padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; los fines de semana el padre podrá llevarse a su residencia a su hijo, desde los viernes a las seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta los domingos a las seis de la tarde (6:00 p.m.), por lo que queda entendido que el hijo podrá pernoctar con el padre. 2.- En cuanto a la época decembrina el hijo pasará las vacaciones de esta época con el padre desde las seis de la tarde (06:00p.m.) del quince (15) de diciembre de cada año hasta las seis de la tarde (06:00 p.m.) del treinta (30) de diciembre de cada año, teniendo el padre el derecho de pernoctar con su hijo en estos días continuos; adicional a esto a partir de este año dos veinticinco (2025), el hijo pasará las Navidades con el padre y pernoctará con él y el Año Nuevo y los días de Reyes serán pasados con la madre, lo cual deberá alternarse cada año, solo en relación a las navidades, Año Nuevo y día de Reyes, es decir los días que podrán alternarse en época decembrina son veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con treinta y uno (31) de diciembre, primero (1") y seis (6) de enero, por lo tanto cuando el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre le corresponda a la madre pasarlo con su hijo, el padre deberá entregarlo el veinticuatro (24) de diciembre a las ocho y media de la mañana (08:30 am.) a la madre y volver a buscarlo el veintiséis (26) de diciembre a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.): cuando al padre le corresponda pasar el veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre con su hijo para garantizar que el hijo tenga contacto con su madre la misma podrá llevarlo consigo de paseo en ambos días desde las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.); resaltando que cuando al padre le corresponda pasar Año nuevo con su hijo lo entregará igualmente a la madre el treinta (30) de diciembre a las seis de la tarde (06:00 pm.) como ya se ha previsto y lo buscará el treinta y uno (31) de diciembre a las seis de la tarde (06.00p.m.) teniendo que devolverlo a la madre el primero (1") de enero a las seis de la tarde (06:00 p.m.) para regresar por el día seis (06) de enero a las ocho de la mañana (08:00 am.) y pasar el día con su hijo hasta las seis de la tarde (06:00 pm.), es decir solo pernoctará con su hijo el treinta y uno (31) de diciembre que le corresponda pasarlo con su hijo, en caso de ser necesario que la hijo realice viajes de esparcimiento en época decembrina con algún progenitor, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje siempre y cuando el viaje no se extralimite de siete (07) días continuos. 3.- En cuanto a Carnaval y la Semana Santa, cuando el Carnaval lo pase con la madre, la Semana Santa la pasará con el padre, es decir se alternará ambas festividades año tras año; el carnaval más próximo al establecimiento de este régimen le corresponde a la madre pasarlo con su hijo, tomando en consideración que la custodia directa la tiene la madre; cuando al padre le corresponda pasar los carnavales con su hijo deberá buscarlo el viernes más próximo al lunes y martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00p.m.) y entregarlo nuevamente a la madre el día miércoles siguiente al martes de carnaval a las seis de la tarde (06:00p.m.), por lo que queda entendido que el hijo pernoctará con su padre en esos días; cuando al padre le corresponda pasar la semana santa con su hijo deberá buscarlo el viernes más próximo al lunes santo a las seis de la tarde (06:00 p.m.) y entregarlo nuevamente a la madre le dio domingo de resurrección a las seis de la tarde (06:00 pm.), por lo que queda entendido que el hijo pernoctará con su padre en esos días, encaso de ser necesario que el hijo realice viajes de esparcimiento con algún progenitor en estas festividades, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje. 4.-El día de la Madre que se celebra en domingo, los cuales como ya ha quedado establecido son días en que la hija deberá estar con el padre, el hijo lo pasará con la madre, es decir que el padre deberá entregar al hijo los sábados previos al día de la madre de cada año a las seis de la tarde (06:00p.m.); y el día del Padre que se celebra en domingo el hijo lo pasará con el padre como ya ha quedado establecido hasta las seis de la tarde (06:00p.m.). 5.- El día del cumpleaños del hijo, cada año serán pasados al lado de su madre y el padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad se fija desde el quince (15) de julio de cada año hasta el quince (15) de agosto de cada año, y la segunda mitad se fija desde el dieciséis (16) de agosto de cada año hasta el quince (15) de septiembre de cada año, debiendo ambos padres alternarse los periodos de vacaciones que pasarán con su hijo bien sea pasando la primera mitad o la segunda mitad: queda entendido que a partir del establecimiento de este régimen le corresponde al padre pasar con su hijo la primera mitad del periodo de vacaciones; tomando en consideración que la custodia de su hijo la tiene la madre, el padre deberá buscar a su hijo el día quince (15) de julio de cada año que le corresponda a las ocho y media de la mañana (08:30 am.) y entregarlo a la madre el día quince (15) de agosto a las seis de la tarde (06:00 p.m.), teniendo derecho a pernoctar con su hijo y cuando al padre le corresponda pasar la segunda mitad con su hijo deberá buscarlo el dieciséis (16) de agosto de cada año que le corresponda a las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) y entregarlo el día quince (15) de septiembre del año que curse a las seis de la tarde (06:00 p.m.), teniendo el padre el derecho a pernoctar con su hijo. Queda entendido que en el periodo de vacaciones escolares el hijo no podrá pasar más de cinco (05) días continuos con el padre ni con la madre debiendo tener contacto con el progenitor que no le corresponda pasar uno de los periodos de las vacaciones con él, desde los sábados a las ocho de la mañana (08:00 a.m.) hasta el domingo a las seis de la tarde (06:00p.m.), es decir pernoctará con él, por lo tanto al progenitor que no le corresponda pasar con su hijo la mitad de las vacaciones deberá buscarla y entregarlo en el horario indicado. En caso de ser necesario que el hijo en época de vacaciones escolares pase más de cinco (05) días continuos con algún progenitor por cuestiones de viajes de esparcimiento, el otro progenitor deberá firmar el correspondiente permiso de viaje, el cual no podrá extenderse por más de doce (12) días continuos. Así mismo el padre deberá comunicar a su hijo cuando no pueda cumplir el régimen de convivencia previsto, debiendo en todo caso mantener contacto telefónico con él y hacer uso de las redes sociales actuales. QUINTO: En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, la parte manifestó NO adquirir ningún bien, por tanto no hay nada que liquidar. SEXTO: Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se oficie lo conducente a los organismos correspondientes y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; Ofíciese a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:53 a.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA









ASUNTO: UP11-J-2025-001402