REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000097
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YURIANNY EVELIN BOLIVAR RAGA y ERVINSON NOEL CHIRINOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-26.182.899 y V-31.099.156, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 01/04/2025.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YURIANNY EVELIN BOLIVAR RAGA y ERVINSON NOEL CHIRINOS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-26.182.899 y V-31.099.156, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 01/04/2025, contenido en las actas suscrita de fecha 23/3/2026, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$) mensuales específicamente los días 02 de cada mes o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, cumpliendo su obligación a través de Pago Móvil 0102-0416-2356437-26.182.899. SEGUNDO: En cuanto a los gastos Decembrinos el padre aportará en el mes de Diciembre para la compra de ropa, calzado y juguetes la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela TERCERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 01/04/2025, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000097
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