REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, ocho de abril de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000098
SOLICITANTES: Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESSICA JACKELINE VALDERRAMA ROJAS y SIXTO JOSE MELENDEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-24.544.524 y V-21.521.153, respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 21/08/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos JESSICA JACKELINE VALDERRAMA ROJAS y SIXTO JOSE MELENDEZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-24.544.524 y V-21.521.153, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 21/08/2016, contenido en las actas suscrita de fecha 17/3/2026, por ante esa Fiscalía Séptima en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES MENSUALES (50$) a razón Treinta Dólares los Quince y Veinte Dólares los Ultimo de cada mes o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela cumpliendo su obligación manifestando el progenitor del niño que el realizara las compras de alimentos y artículos de uso personal mostrándole a la madre la factura correspondiente donde se refleje en la misma el monto generado por dicha compra SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportará en el mes de Agosto para la compra de uniformes y útiles escolares la cantidad de CIEN DOLARES (100$) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela indicando el progenitor del niño que el realizara las compras de Uniformes y Útiles Escolares mostrándole a la progenitora del niño la factura donde se refleje el monto generado por la compra de lo antes mencionado y en cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primero quince días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre la cantidad de OCHENTA DOLARES (805) o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela indicando igualmente el progenitor del niño que el realizara la compra de Ropa y Calzado y Juguete, mostrándole a la madre del niño la factura correspondiente TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas presupuesto y presentación de facturas así como el padre realizará los trámites pertinentes para la afiliación del niño en el seguro médico correspondiente como beneficio de su relación laboral CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir de este mes que discurre y del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACION DE MANUTENCION; a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido el día 21/08/2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2026-000098
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