REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, nueve de abril de 2026
AÑOS: 215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000294
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JOSE MANUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.928, domiciliado en la Avenida 5 con calle 5, Edificio Las Acacias, apartamento 2-1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 10 años de edad, nacida el día 11/09/2015, titular de la cedula de identidad V-36.678.108, con numero de pasaporte venezolano 198312228 y LORENZO LEAL SAAB, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 10/03/2023, con numero de pasaporte venezolano 198312914 respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAÍS.
En fecha nueve (9) de marzo de 2026, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJE FUERA DEL PAÍS, interpuesta por el abogado JULIO CESAR PEREZ CARIÑO Inpreabogado Nº 232.234; a petición del ciudadano JOSE MANUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.928, domiciliado en la Avenida 5 con calle 5, Edificio Las Acacias, apartamento 2-1, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter padre y representante legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 10 años de edad, nacida el día 11/09/2015, titular de la cedula de identidad V-36.678.108, con numero de pasaporte venezolano 198312228 y LORENZO LEAL SAAB, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 10/03/2023, con numero de pasaporte venezolano 198312914 respectivamente; quien requiere autorización judicial para que sus hijos viajen acompañado de su tía materna a la ciudad de Madrid- España, con fines recreativos y reencuentro con su madre.
En fecha doce (12) de marzo de 2026, se admitió la presente solicitud; se acordó la opinión de la niña de marras; se procedió a notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico; y se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA FERNANDA SAAB PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.285, a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, al número de contacto +34 637949185, suministrado por la parte; consta a los folios 23 y 25 del asunto, la consignación de la boleta con resultado positivo, quien manifestó estar de acuerdo con la autorización de viaje peticionada.
Por auto de fecha 8/04/2026, el tribunal, en ejercicio de su facultad constitucional en atención al interés superior de la niña, prescindió de la opinión, para la autorización del viaje; así como de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente proceso de autorización de viaje, por la urgencia que impone la premura del viaje, garantizando en todo momento la protección integral de los niños involucrados y en resguardo del interés superior, desarrollo integral y dictar sentencia en el presente asunto dentro de los cinco días hábiles de despacho siguientes al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Este Tribunal Segundo de Protección, debe velar por la garantía e Interés Superior de los niños, así como del ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores. Resulta evidente que los niños de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece: Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
El Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de Derecho; por lo que este tribunal pasa a valorar las pruebas que fueron consignadas con la solicitud de autorización de viaje, las cuales son las siguientes: La copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 10 años de edad, nacida el día 11/09/2015; signada con el Nº 531 del año 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante a los folios 8, 9 y su vuelto del expediente; y la copia certificada del acta de nacimiento del niño LORENZO LEAL SAAB, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 10/03/2023, signada con el Nº 54 del año 2023, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, cursante a los folios 6, 7 y su vuelto del expediente; documentales que son apreciadas por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por cuanto se evidencia la competencia y minoridad de los niños de autos y la filiación materna y paterna legalmente establecida; por lo que son valoradas, por ser la misma documento público; de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las copias fotostáticas simples de la cedula de identidad del padre, de la madre, de la niña y de la acompañante de los niños de autos, cursante al folio 4 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta sus titulares y representantes legales de los niños de auto y de la identificación de la acompañante en el viaje.
Copia simple del pasaporte venezolano de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy LORENZO LEAL SAAB; así como la copia simple del pasaporte venezolano de la ciudadana MARIA VERONICA SAAB PEREZ, acompañante de los niños en el viaje solicitado, cursante al folio 5 del asunto; dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia legal de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy LORENZO LEAL SAAB, en la ciudad de Madrid-España; así como la intención del viaje es con fines recreativos y reencuentro con su madre, quienes viajarán acompañados por su tía materna, ciudadana MARIA VERONICA SAAB PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.943.556.
De los consentimientos realizado por los progenitores de los niños de yerra; ciudadanos JOSE MANUEL LEAL PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.928 y MARIA FERNANDA SAAB PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.302.285 respectivamente; el primero peticionario, es quien solicita la autorización de viaje a favor de los niños; y la segunda, quien fue debidamente notificada a través del servicio de mensajería de la plataforma WhatsApp, al número de contacto +34 637949185, suministrado por la parte; consta a los folios consta a los folios 23 y 25 del asunto, la consignación de la boleta con resultado positivo, quien manifestó estar de acuerdo con la autorización de viaje solicitado; visto que la madre se encuentra debidamente notificada de la solicitud de autoriza el viaje de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 10 años de edad, nacida el día 11/09/2015, titular de la cedula de identidad V-36.678.108, con numero de pasaporte venezolano 198312228 y LORENZO LEAL SAAB, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 10/03/2023, con numero de pasaporte venezolano 198312914 respectivamente; manifestando estar de acuerdo; que sus hijos viajen, a la ciudad de Madrid- España, en compañía de su tía materna, ciudadana MARIA VERONICA SAAB PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.943.556, con pasaporte Venezolano Nº 198312189, con fines recreativos y reencuentro con su madre; Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS COPIAS DE LOS PASAJES AÉREOS DE IDA Y VUELTA DE LOS NIÑOS (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAY LORENZO LEAL SAAB, CON EL SIGUIENTE ITINERARIO DE VIAJE; SALIENDO DÍA VIERNES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2026 DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, SIN ESCALA, EN EL VUELO Nº QL2920R, DE LA AEROLÍNEA LASER AIRLINES CON DESTINO AL AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS-ESPAÑA; CON FECHA DE RETORNO A LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EL DIA LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2026, DESDE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE AEROPUERTO ADOLFO SUÁREZ MADRID-BARAJAS-ESPAÑA, SIN ESCALA EN EL VUELO Nº QL2921V AEROLÍNEA LASER AIRLINES HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR DE MAIQUETÍA- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, BOLETOS AÉREOS QUE CURSAN A LOS FOLIOS 10 AL 14 DEL ASUNTO; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un viaje de recreación y reencuentro con su madre a la ciudad de Madrid-República de España; dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y le otorga valor probatorio ya que de la misma se desprende que los niños de auto, se encuentran radicados en la Patria y que retornaran al país en la fecha pautada; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de los niños, tomando en consideración su condición específica de sujetos de derecho y ciudadanos en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior de los niños (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 10 años de edad, nacida el día 11/09/2015, titular de la cedula de identidad V-36.678.108, con numero de pasaporte venezolano 198312228 y LORENZO LEAL SAAB, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 10/03/2023, con numero de pasaporte venezolano 198312914 respectivamente; quienes viajarán a la ciudad de Madrid-República de España; en compañía de su tía materna, ciudadana MARIA VERONICA SAAB PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.943.556, con pasaporte Venezolano Nº 198312189, con fines recreativos y reencuentro con su madre; asegurando a su vez su regreso al país dentro del lapso establecido. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de auto, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su madre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (CON FINES RECREATIVOS Y REECUENTRO CON SU MADRE) DE LOS NIÑOS (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAvenezolana, de 10 años de edad, nacida el día 11/09/2015, titular de la cedula de identidad V-36.678.108, con numero de pasaporte venezolano 198312228 y LORENZO LEAL SAAB, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 10/03/2023, con numero de pasaporte venezolano 198312914 respectivamente; para que pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día viernes diecisiete (17) de abril del año 2026 hasta el día lunes veintisiete (27) de abril del año 2026, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, quienes viajarán acompañado su tía materna, ciudadana MARIA VERONICA SAAB PEREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.943.556, con pasaporte Venezolano Nº 198312189, con fines recreativos y reencuentro con su madre, para a la República de España ciudad de Madrid, con fines recreativos y reencuentro con su madre.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio, por lo que los niños deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Asimismo, los niños y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiocho (28) de abril de 2026, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los recaudos presentados a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de abril del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2026-000294
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