REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) Abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000109

SOLICITANTES: ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES GARRANCHAN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad n" 20.467.118, Pasaporte Venezolano Nro. 199564806, domiciliada en el 23286 Richards Rd Hempstead TX 77445, Estados Unidos de América, aquí de transito y RAFAEL ANGELGARCIALOPEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° 20.177.053, domiciliado en Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y VIAJAR AL EXTERIOR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELESGARRANCHANGUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad n" 20.467.118, Pasaporte Venezolano Nro. 199564806, domiciliada en el 23286 Richards Rd Hempstead TX 77445, Estados Unidos de América, aquí de transito y RAFAEL ANGELGARCIALOPEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° 20.177.053, domiciliado en Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, debidamente asistidos en este acto, la primera prenombrada por la Abogada en Ejercicio Carmen Elena Hernández Martínez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N°. 313.737, y el segundo prenombrado por el Abogado en Ejercicio Héctor Javier Santos Plazas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N°. 176.312 Contenido de acuerdo de fecha Ocho (08) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE : Fecha de salida el 12 DE ABRIL DE 2.026, partiendo DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR EN CARACAS (CCS), EN EL VUELO P5 7007, DE LA AEROLÍNEA WINGO, HASTA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO EN BOGOTA COLOMBIA (BOG). Razón por la cual se desea obtener la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que nuestro hijo, pueda viajar ACOMPAÑADO DE SU MADRE, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELESGARRANCHANGUZMAN, anteriormente identificada, a fin de tramitar la Visa Estadounidense en la Embajada de Estados Unidos de América en la ciudad de Bogotá, Colombia. Posteriormente en Fecha 01 DE MAYO DE 2.026 viajara con su madre a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con la finalidad de fijar su residencia alli, en la siguiente dirección: 23286 Richards Rd Hempstead TX 77445, Estados Unidos de América, EE UU, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: INTERNACIONAL de mutuo acuerdo entre los padres establecido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el expediente Nro. UP11-H-2026-0096. En cuanto al EJERCIICO UNILATRAL D ELA PATRIA POTESTAD en vista de que nuestro menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, menor de edad, de diez (10) años de edad, PASAPORTE VENEZOLANO Nro. 176097561, nacido el dieciocho de noviembre del año dos mil quince (18/11/2.015), residirá junto a su madre en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es que de forma amena conversamos, para como padre, otorgar de forma unilateral el EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD del niño, a fin de que a la madre del niño no se le imposibilite otorgar su consentimiento cada vez que se necesite algún trámite o documento relacionado con nuestro hijo, ya que su padre vivirá aquí en Venezuela. Por lo que solicitamos que por voluntad de ambos padres de nuestro hijo menor (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, menor de edad, de diez (10) años de edad, PASAPORTE VENEZOLANO Nro. 176097561, nacido el dieciocho de noviembre del año dos mil quince (18/11/2015), el ejercicio unilateral de la patria potestad sea ejercido por la madre, la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELESGARRANCHANGUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad n" 20.467.118, Pasaporte Venezolano Nro. 199564806, a fin de que pueda realizar libremente, sin la autorización del padre, todos los actos propios de las potestades parentales, siendo necesario suspender el ejercicio de la patria potestad, para que la madre del menor pueda representar al niño en todos los actos civiles., por el cual la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELESGARRANCHANGUZMAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad n 20.467.118, Pasaporte Venezolano Nro. 199564806, EJERCERÁ DE MANERA UNILATERAL y eficaz la patria potestad sobre nuestro hijo, sin que ello afecte la titularidad sobre el mismo de su padre el ciudadano RAFAEL ANGELGARCIALOPEZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad n° 20.177.053, como progenitor, por cuanto el mismo no estará presente para ejercer a cabalidad el ejercicio de dicha institución familiar. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg.- GABRIEL ALEJOS


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
Abg.- GABRIEL ALEJOS