REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Abril de 2026
AÑOS: 215º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2025-000223
Parte Actora: La ciudadana EDITH MARIA SOLANO MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 16.261.943 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 16/01/2022
Parte Demandada: ciudadanos JOSDARLY ROXANA ACOSTA ACOSTA Y LUCICIO GABRIEL GIMENEZ SALANO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 28227.259 Y 26.772.199
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana EDITH MARIA SOLANO MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 16.261.943 de este domicilio Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 16/01/2022 manifestando que tiene bajo sus cuidados a la niña desde que la madre se la dejo hace dos años, desde entonces es ella quien ha asumido sus cuidados y atenciones, representándola en actividades educativas , de salud entre otros en cuanto al progenitor el mismo se encuentra trabajando en la guaira, por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños y el adolescente de auto a ser protegidos de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del adolescente de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana EDITH MARIA SOLANO MONTOYA venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº 16.261.943 en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 16/01/2022 quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Abril de 2026.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
El Secretario
Abg. GABRIEL ALEJOS
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