REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, trece (13) Abril de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000043

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JUNIOR JOSE SERRADAS GONZALEZ Y JARED ZARAI LEON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.461.892 Y 31.532.934 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de Una (01) año de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, JUNIOR JOSE SERRADAS GONZALEZ Y JARED ZARAI LEON PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.461.892 Y 31.532.934 respectivamente, en beneficio de la niña ALANA CHARLOTTE de Una (01) año de edad. y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de SESENTA DOLARES ( 60$ USD ) distribuidos en TREINTA DOLARES QUINCENAL ( 30$ USD) o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela cumpliendo su obligación , depositado a través del pago móvil 0102 31.532.934 0412 5111600 por el monto antes señalado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre aportara dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre para la compra de ropa y calzado del mes de diciembre, la cantidad de 50$ o su equivalente a la tasa del banco central de Venezuela, acordando los progenitores que le padre d la niña cumplirá con su obligación de los gastos para la niña, demostrando a través de facturas el gasto realizado por el monto acordado. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas medicas, medicamentos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padre, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas así como el padre realizara los trámites pertinentes ara la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficio de su relación laboral. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes que discurre y del año que discurre
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los trece (13) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg Gabriel Alejos
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
Abg Gabriel Alejos