REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000084
SOLICITANTES: Ciudadanos WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ Y CARLOS MANUEL LIMARDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.918.262 y V-15.966.811 domiciliados en la Urbanización Prados del Norte, calle 7, municipio Independencia del estado Yaracuy.

NIÑA : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 09 de febrero de 2015

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ Y CARLOS MANUEL LIMARDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.918.262 y V-15.966.811, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Prados del Norte, calle 7, municipio Independencia del estado Yaracuy. , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada niña , en los siguientes términos: “Toma la palabra el ciudadano CARLOS MANUEL LIMARDO GARCÍA, antes identificado y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho a la recreación, por lo que AUTORIZO a mi hija, la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, antes identificada, para que viaje a ORLANDO-ESTADOS UNIDOS, en fecha 17/04/2026, en compañía de su progenitora, la ciudadana: WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.262, portadora del pasaporte venezolano N° 145994972 con prorroga emitida en fecha 04/03/2022 y válida hasta el 04/03/2027,y, con visa americana Nº 2024O73978OO08, emitida en fecha 10/04/2024, y, válida hasta el 12/03/2034 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día sábado 17/04/2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Caracas, abordando el vuelo N° 222 de la línea aérea COPA AIRLINES arribando al aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado en panamá, para seguidamente ese mismo día abordar el vuelo N° 285, de la mencionada aerolínea, con destino al Aeropuerto Internacional de Orlando-Estados Unidos. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hija y su progenitora, tienen establecida fecha de retorno al país el día 17/05/2026 saliendo del aeropuerto Internacional de Orlando-Estados Unidos, en el vuelo Nº 435, de la línea aérea COPA AIRLINES, con destino al aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado panamá, para seguidamente abordar ese mismo día el vuelo N° 223 de la misma aerolínea, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Caracas de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se hace del conocimiento de este Tribunal que la niña se alojará en el tiempo del viaje, en la siguiente dirección: 7767 ALEMXANDRIA, DR CHESTERFIELD, VA, 23832, ESTADOS UNIDOS. Presente la ciudadana WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ manifiesta “Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano CARLOS MANUEL LIMARDO GARCÍA”. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 09 de febrero de 2015 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 09 de febrero de 2015 con pasaporte venezolano N° 159936931 y pasaporte español N° XDD863804 Viaje con destino a ORLANDO-ESTADOS UNIDOS, en fecha 17/04/2026, en compañía de su progenitora, la ciudadana: WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.918.262, portadora del pasaporte venezolano N° 145994972 con prorroga emitida en fecha 04/03/2022 y válida hasta el 04/03/2027,y, con visa americana Nº 2024O73978OO08, emitida en fecha 10/04/2024, y, válida hasta el 12/03/2034 con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día sábado 17/04/2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Caracas, abordando el vuelo N° 222 de la línea aérea COPA AIRLINES arribando al aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado en panamá, para seguidamente ese mismo día abordar el vuelo N° 285, de la mencionada aerolínea, con destino al Aeropuerto Internacional de Orlando-Estados Unidos. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hija y su progenitora, tienen establecida fecha de retorno al país el día 17/05/2026 saliendo del aeropuerto Internacional de Orlando-Estados Unidos, en el vuelo Nº 435, de la línea aérea COPA AIRLINES, con destino al aeropuerto Internacional de Tocumen, ubicado panamá, para seguidamente abordar ese mismo día el vuelo N° 223 de la misma aerolínea, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Caracas de la República Bolivariana de Venezuela . Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró,


El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS