REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000117
SOLICITANTES: Ciudadanos RABEE GHANEM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, estado civil soltero, comerciante, civilmente hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No.V-37.063.791, y SEBA GHANEM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular del Pasaporte Sirio No. 03082335, Visa N°A01036192 con vigencia desde el día 03/12/2025 hasta el 03/12/2026, expedida por Damasco, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Libertador entre calles 33 y 34, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy
NIÑos : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de cuatro (04) años de edad, de nacionalidad venezolano, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), Pasaporte N°201093115,y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de dos (02) años de edad, de nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), Pasaporte N°200884406
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RABEE GHANEM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, estado civil soltero, comerciante, civilmente hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización San Antonio, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad No.V-37.063.791 y SEBA GHANEM, de nacionalidad Siria, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular del Pasaporte Sirio No. 03082335, Visa N°A01036192 con vigencia desde el día 03/12/2025 hasta el 03/12/2026, expedida por Damasco, de estado civil soltera, residenciada en la Avenida Libertador entre calles 33 y 34, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de los prenombrados niños , en los siguientes términos: Es el caso ciudadano (a) Juez, que la madre de mis hijos ciudadana SEBA GHANEM, antes identificada, se le ha presentado la oportunidad de viajar a la República Árabe Siria, lugar de donde somos oriundos, a los fines de realizarse tratamiento médico y visitar a familiares, a su vez que viajará acompañada de nuestros hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de dos (02) años de edad, a los fines de recreación por algunos meses y aprovechar de compartir con nuestras familias; toda vez que autorizamos el viaje y estamos dispuesto a certificarlo ante este Tribunal de manera presencial, estando dispuestos y localizables a través de los números Telefónicos móvil 0412-1537058 y fijo 0254-2327249; a los fines legales correspondiente acudimos a solicitar AUTORIZACIÓN DE VIAJE en beneficio de nuestros hijos,antes identificados, toda vez que autorizamos el viaje y estamos dispuesto certificarlo ante este Tribunal de manera presencial o por los medios electrónicos disponibles, estando dispuestos y localizables a través de los números telefónicos antes descritos; por todo lo anteriormente expuesto solicitamos SEA HOMOLOGADA LA AUTORIZACIÓNJUDICIAL DEVIAJE, de acuerdo a lo establecido en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a fin de que nuestros niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), puedan viajaren compañía de su madre a la República Árabe Siria, desde la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como fecha de salida el Jueves dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), partiendo desde la ciudad de Caracas a las 23:10 en el vuelo Turkish Airlines TK 224 a las 23:10 horas, con escala en la ciudad de Estambul arribando el 17 de abril del año en curso a las 17:50 horas, y partiendo desde Estambul en el vuelo Turkish Airlines TK 8168 (operado por Middle East Airlines, ME268), con la empresa Turkish Airlines y con partida de la escala desde Estambul el 17 de abril de 2026 a las 20:30 horas y llegad a Beirut el mismo dIa a las 22:25 horas, y traslado terrestre desde Beirut hasta Siria a la llegada, el día siguiente; de igual forma, la fecha de regreso está prevista para el día once (11)de junio de este mismo año, por vía aérea con la misma empresa (Turkish Airlines), con salida desde Beirut, Boletos Nos. Turkish Airlines TK 831 hasta Estambul el mismo 11 de junio de 2026, a las 12:10 del medio día, partiendo luego Desde Estambul en el vuelo Turkish Airlines TK 223 a las 15:40 horas y llegada a Caracas el 11 de junio a las 21:20 horas; de igual forma declaro que la Dirección de destino, donde serán alojados mis hijos es el lugar de residencia de sus abuelos ubicada en Swaida
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de cuatro (04) años de edad, de nacionalidad venezolano, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), Pasaporte N°201093115, y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de dos (02) años de edad, de nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de cuatro (04) años de edad, de nacionalidad venezolano, nacido en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), Pasaporte N°201093115, y la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de dos (02) años de edad, de nacionalidad venezolana, nacida en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) Viaje con destino a la República Árabe Siria, desde la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como fecha de salida el Jueves dieciséis (16) de abril del año dos mil veintiséis (2026), partiendo desde la ciudad de Caracas a las 23:10 en el vuelo Turkish Airlines TK 224 a las 23:10 horas, con escala en la ciudad de Estambul arribando el 17 de abril del año en curso a las 17:50 horas, y partiendo desde Estambul en el vuelo Turkish Airlines TK 8168 (operado por Middle East Airlines, ME268), con la empresa Turkish Airlines y con partida de la escala desde Estambul el 17 de abril de 2026 a las 20:30 horas y llegad a Beirut el mismo día a las 22:25 horas, y traslado terrestre desde Beirut hasta Siria a la llegada, el día siguiente; de igual forma, la fecha de regreso está prevista para el día once (11)de junio de este mismo año, por vía aérea con la misma empresa (Turkish Airlines), con salida desde Beirut, Boletos Nos. Turkish Airlines TK 831 hasta Estambul el mismo 11 de junio de 2026, a las 12:10 del medio dia, partiendo luego Desde Estambul en el vuelo Turkish Airlines TK 223 a las 15:40 horas y llegada a Caracas el 11 de junio a las 21:20 horas; de igual forma declaro que la Dirección de destino, donde serán alojados mis hijos es el lugar de residencia de sus abuelos ubicada en Swaida Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró,
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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