REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Abril de 2026
AÑOS: 214° y 165º
ASUNTO: UP11-V-2026-000097
PARTE ACTORA: Ciudadana AURA ISAMAR TORRES CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.540.425
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FERNANDO JOSE DORANTE CASTILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.048.961
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 18 de febrero de 2026, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana AURA ISAMAR TORRES CASTILLO venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº 20.540.425 en contra del ciudadano FERNANDO JOSE DORANTE CASTILLO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.048.961, a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 8 años de edad. Se libraron las boleta de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 08 de Abril de 2026, quienes llegaron a un acuerdo EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días buscándola en el hogar materno los días viernes a las desde el día viernes a las 5:00pm hasta el domingo a las 5:00pm , en el periodo de vacaciones escolares el padre compartirá con la niña cada quince días buscándola en el hogar materno desde el día viernes a las 10:00am retornándola el martes a las 6:00 pm, en la época de navidad el padre compartirá el día 31 y 1 de enero y la madre el 24 y 25 de diciembre siendo alterno los años sucesivos, el carnaval y semana sanate el padre compartirá el carnaval y la madre la semana santa siendo alterno los años sucesivos, el cumpleaños de la niña el padre compartirá medio día con la niña y la tarde le corresponde a la madre el cumpleaños del padre con el padre y cumpleaños de la madre con la madre y ´por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Abril de 2026. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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