REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000118
SOLICITANTES: Ciudadanos JAZMIN PERFECTA ESCOBAR CASTILLO Y JEAN CARLOS GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-14.709.704 y V-12.884.211, respectivamente ambos domiciliados, la primera en Sabana de parra, urb, el silencio, calle 01, casa nro. 11, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y el segundo, domiciliado en Yaritagua, carrera 09, entre 14 y 15, Municipio Peña, del Estado Yaracuy
ADOLESCENTE : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. V-32.728.601, y portador del pasaporte venezolano nro 200245704, valido desde 30/01/2026, hasta 29/01/2031
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAZMIN PERFECTA ESCOBAR CASTILLO Y JEAN CARLOS GUTIERREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-14.709.704 y V-12.884.211, respectivamente ambos domiciliados, la primera en Sabana de parra, urb, el silencio, calle 01, casa nro. 11, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy y el segundo, domiciliado en Yaritagua, carrera 09, entre 14 y 15, Municipio Peña, del Estado Yaracuy , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor DEL prenombrado adolescente , en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hijo, el adolescente JEAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, de 17 años de edad, para que viaje al exterior en fecha 18/04/2026 en compañía de su madre, Ciudadana: JAZMIN PERFECTA ESCOBAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.709.704, portadora del pasaporte venezolano signado con el N° 196683821 expedido el 22/04/2025 y con fecha de vencimiento el 21/04/2035, específicamente a BOGOTA REPUBLICA DE COLOMBIA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 18/04/2026, desde el Acropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la parroquia Maiquetía de la Guaira del Estado La guaira, donde abordaran un vuelo de Nº CM 225, de la aerolínea COPA AIRLINES, haciendo escala en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá city, para luego salir desde el mismo aeropuerto, ese mismo día, en el vuelo CM 494, de la misma línea aérea, con destino al aeropuerto El Dorado, en Bogotá - República de Colombia. Del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hijo y su madre tienen fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el día 05/05/2026, con el siguiente itinerario: salida el 05/05/2026, desde el Aeropuerto el Dorado, en Bogotá - República de Colombia, tomando el vuelo CM 412, de la Línea Aérea COPA AIRLINES, haciendo escala en el Aeropuerto Tocumen, de Panamá City, para luego salir desde el mismo aeropuerto, la misma línea aérea, en el vuelo CM 223, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía de la guaira del estado La guaira, Llegando a territorio venezolano. Además, hago saber a este digno tribunal que la madre de mi hijo y su madre, se quedaran en la siguiente dirección: USAQUEN, BOGOTA, REPUBLICA DE COLOMBIA". De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. V-32.728.601, y portador del pasaporte venezolano nro 200245704, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad nro. V-32.728.601, y portador del pasaporte venezolano nro 200245704 Viaje con destino a la BOGOTA – REPUBLICA DE COLOMBIA , salida el día 18/04/2026, desde el Aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en la parroquia Maiquetía de la Guaira del Estado La guaira, donde abordaran un vuelo de Nº CM 225, de la aerolínea COPA AIRLINES, haciendo escala en el Aeropuerto de Tocumen, Panamá city, para luego salir desde el mismo aeropuerto, ese mismo día, en el vuelo CM 494, de la misma línea aérea, con destino al aeropuerto El Dorado, en Bogotá - República de Colombia con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el día 05/05/2026, con el siguiente itinerario: salida el 05/05/2026, desde el Aeropuerto el Dorado, en Bogotá - República de Colombia, tomando el vuelo CM 412, de la Línea Aérea COPA AIRLINES, haciendo escala en el Aeropuerto Tocumen, de Panamá City, para luego salir desde el mismo aeropuerto, la misma linea aérea, en el vuelo CM 223, con destino al aeropuerto internacional de Maiquetía de la guaira del estado La guaira, Ilegando a territorio venezolano. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró,
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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