REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000123
SOLICITANTES: Ciudadanos LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA Y STEPHANY ZULIMAR GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.004.301 y V-20.888.081, respectivamente, ambos domiciliados urbanización la pradera vereda N, Casa numero 198 Municipio Cocorote del estado Yaracuy.

ADOLESCENTE : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano nacido en fecha 25-02-2022, portador del pasaporte venezolano nro. 200741103,

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA Y STEPHANY ZULIMAR GARCIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-18.004.301 y V-20.888.081, respectivamente, ambos domiciliados urbanización la pradera vereda N, Casa numero 198 Municipio Cocorote del estado Yaracuy. , en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: "Toma la palabra la ciudadana STEPHANY ZULIMAR GARCIA GIMENEZ, antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mis hijos y en garantía de su derecho a la recreación, AUTORIZO a mi hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano nacido en fecha 25-02-2022, portador del pasaporte venezolano nro. 200741103, valido desde el 09-03-2026 hasta el 08-03-2031 de 4 años de edad, para que viajen con su progenitor a REPUBLICA DOMINICANA, ciudadano LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, nro V-18004301, portadora del pasaporte venezolano, nro 168464472, valido desde el 19/05/2022 hasta el 18/05/2032, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: SALIDA EL DÍA 23-04-2026, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, en el Estado La Guaira Venezuela, donde tomaran el vuelo 1700, de la Linea Rutaca, con destino directo al aeropuerto internacional de punta Cana, ubicado en república dominicana llegando el mismo día 23-04-2026, de igual modo le indico a este digno tribunal que el niño tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30-04-2026, saliendo desde el de punta Cana, ubicado en república dominicana, tomando el vuelo 1701, de la Línea Aérea Rutaca, con destino a la República Bolivariana de Venezuela. Llegando al aeropuerto internacional de Maiquetía, en el Estado La Guaira Venezuela. Asimismo, se hace del conocimiento de este Tribunal que el niño junto a su padre se alojarán en el tiempo que estará en República Dominica, en la siguiente dirección: FRANCISCO PRATS RAMIREZ, EDIFICIO TORRE LISSE CAROLINA PISO 4, APARTAMENTO 4 A. SECTOR EVARISTO MORALES, MUNICIPIO DISTRITO CAPITAL DE LA REPUBLICA DOMINICAN toma la palabra el ciudadano LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA, anteriormente identificada y manifiesta "Estoy conforme con lo planteado por la ciudadana STEPHANY ZULIMAR GARCIA GIMENEZ" De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano nacido en fecha 25-02-2022, portador del pasaporte venezolano nro. 200741103, , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano nacido en fecha 25-02-2022, portador del pasaporte venezolano nro. 200741103, Viaje con destino a la REPUBLICA DOMINICANA, en compañía de su PADRE ciudadano LIDERMAN FARADAY ROMAN COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, nro V-18004301, portadora del pasaporte venezolano, nro 168464472 con fecha de salida el dia 23-04-2026, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía, en el Estado La Guaira Venezuela, donde tomaran el vuelo 1700, de la Linea Rutaca, con destino directo al aeropuerto internacional de punta Cana, ubicado en república dominicana llegando el mismo día 23-04-2026, de con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en fecha 30-04-2026, saliendo desde el de punta Cana, ubicado en república dominicana, tomando el vuelo 1701, de la Línea Aérea Rutaca, con destino a la República Bolivariana de Venezuela. Llegando al aeropuerto internacional de Maiquetía, en el Estado La Guaira Venezuela. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró,


El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS