REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000104
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALIDES ROJAS LOBO Y YINETT DEL CARMEN ZAMBRANO PEROZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-9.998.490 y V-11.425.100, respectivamente ambos domiciliados, en la Urb. Pura flores de Loretto, calle 06, casa Nro 11, sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio de Páez del Estado Yaracuy,.
ADOLESCENTE : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-32.665.475, portador del pasaporte venezolano nro. 198723819
MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ALIDES ROJAS LOBO Y YINETT DEL CARMEN ZAMBRANO PEROZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº V-9.998.490 y V-11.425.100, respectivamente ambos domiciliados, en la Urb. Pura flores de Loretto, calle 06, casa Nro 11, sector Copa Redonda, Sabana de Parra, Municipio José Antonio de Páez del Estado Yaracuy, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: "Toma la palabra el ciudadano JOSE ALIDES ROJAS LOBO, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantia de sus derechos constitucionales AUTORIZO a mi hija, la adolescente ARANZA YINALY ROJAS ZAMBRANO, de 17 años de edad, titular, a que viaje con su progenitora, ciudadana YINETT DEL CARMEN ZAMBRANO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula nro V-11.425.100, y portadora del pasaporte venezolano nro 200499037, valido desde el 19/02/2026 hasta el 18/02/2036, específicamente a ARGENTINA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: Salida el 28/04/2026 desde el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en carro articular, hasta San Antonio del Táchira, llegando el dia 29/04/2026, donde cruzaran el puente Simón Bolívar, hasta Cúcuta. República de Colombia y se dirigirán hasta el Aeropuerto Camilo Daza, donde agarrarán el vuelo AV9447, de la Linea Aérea Avianca, con destino al Aeropuerto El dorado, En Bogotá Colombia, arribando ese mismo día, y desde ese mismo aeropuerto, agarrarán el vuelo AV155, de la misma linea aérea, con destino a Buenos Aires - Argentina, arribando el dia 30/04/2026, del mismo modo, hago del conocimiento del tribunal que mi hija y la progenitora tiene fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el día 20/06/2026 con el siguiente itinerario: salida el 20/06/2026. desde el Aeropuerto internacional en Buenos Aires Argentina, tomando el vuelo CM 328, de la Linea Aérea COPA AIRLINES, con escala al aeropuerto de PANAMA CITY, para luego tomar desde ese mismo aeropuerto, de la misma linea aérea el vuelo CM-490, con destino a Cúcuta, Republica de Colombia, arribando ese mismo día, para luego dirigirse hasta el puente Simón Bolívar, y cruzar hasta san Antonio, Estado Táchira, de ahi agarran un carro particular hasta el Estado Yaracuy, llegando el dia 21/06/2026. Además, hago saber a este digno tribunal que la madre de mis hijos y ella, se quedaran en la siguiente dirección: ANCHORENA 1272 IBCIUDADAUTONOMA DE B BS AS-COMUNA 02 ARGENTINA". /Presente la ciudadana YINETT DEL CARMEN ZAMBRANO PEROZA, manifiesta "estoy conforme con lo planteado por el ciudadano JOSE ALIDES ROJAS LOBO" De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-32.665.475, portador del pasaporte venezolano nro. 198723819, , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la niña acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-32.665.475, portador del pasaporte venezolano nro. 198723819, , Viaje con destino a ARGENTINA , en compañía de su MADRE ciudadana YINETT DEL CARMEN ZAMBRANO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula nro V-11.425.100, y portadora del pasaporte venezolano nro 200499037, con fecha de salida el 28/04/2026 desde el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en carro articular, hasta San Antonio del Táchira, llegando el dia 29/04/2026, donde cruzaran el puente Simón Bolívar, hasta Cúcuta. República de Colombia y se dirigirán hasta el Aeropuerto Camilo Daza, donde agarrarán el vuelo AV9447, de la Linea Aérea Avianca, con destino al Aeropuerto El dorado, En Bogotá Colombia, arribando ese mismo día, y desde ese mismo aeropuerto, agarrarán el vuelo AV155, de la misma linea aérea, con destino a Buenos Aires - Argentina, arribando el dia 30/04/2026, con fecha de retorno a la República Bolivariana de Venezuela para el día 20/06/2026 con el siguiente itinerario: salida el 20/06/2026. desde el Aeropuerto internacional en Buenos Aires Argentina, tomando el vuelo CM 328, de la Linea Aérea COPA AIRLINES, con escala al aeropuerto de PANAMA CITY, para luego tomar desde ese mismo aeropuerto, de la misma linea aérea el vuelo CM-490, con destino a Cúcuta, Republica de Colombia, arribando ese mismo día, para luego dirigirse hasta el puente Simón Bolívar, y cruzar hasta san Antonio, Estado Táchira, de ahi agarran un carro particular hasta el Estado Yaracuy, llegando el dia 21/06/2026. Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró,
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
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