REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO : UP11-H-2026-000121
SOLICITANTES: Ciudadanos JONNY JOEL PINEDA MORA Y MILEIDYMARIN GONZALEZ MATOS ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº v 17.156.054 Y 15.294.774, respectivamente ambos domiciliados, en la carrera 05 entre calles 10 y 11 sector santa Inés Municipio Urachiche estado Yaracuy
ADOLESCENTE : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-33.809.036, portador del pasaporte venezolano nro. 174727994

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JONNY JOEL PINEDA MORA Y MILEIDYMARIN GONZALEZ MATOS ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad el primero Nº v 17.156.054 Y 15.294.774, respectivamente ambos domiciliados, en la carrera 05 entre calles 10 y 11 sector santa Inés Municipio Urachiche estado Yaracuy en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado adolescente, en los siguientes términos: Es el caso ciudadano (a) Juez (a), en virtud de que nuestro hijo, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),anteriormente identificado, es un Atleta destacado perteneciente a la ACADEMIA DE BEISBOL VENEZUELA MARACAIBO, en días pasados, específicamente eldía 30 de Marzo del presente año recibió una invitación con la finalidad de participar en un evento de beisbol que se llevara a cabo en la ACADEMIA DE BEISBOL OZUNA, en la ciudad de Boca Chica, República Dominicana, acompañado por su entrenador, el ciudadano: JOHENDRI EDUARDO ROMERO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.441.047, domiciliado en la calle principal de la Urbanización San José, Municipio Independencia, San Felipe, Estado Yaracuy, con número de teléfono inteligente +58426-2922538 y correo electrónico: Jhoendriromero2@gmail.com. Dicho torneo se celebrará entre los días 30 de abril hasta el 15 de mayo de 2026; por tal motivo y en atención al Interés Superior del adolescente y con la finalidad de garantizar su derecho a la recreación solicitamos le sea otorgada AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR POR DEPORTE. Ahora bien, el itinerario de viaje es el siguiente: salida por la vía terrestre desde Yaracuy hacia la ciudad de Caracas el dia 27 de abril para tomar un vuelo de una duración aproximada de 1hora 40 minutos. y viajar via aérea desde Caracas, Venezuela hasta Bogotá, Colombia con la Aerolínea LASER AIRLINES QL 2980, luego tomara otro avión desde Bogotá, Colombia con destino a Santo Domingo, Republica Dominicana el dia 29 de abril del año 2026 a las 9:05 pm para arribar a las 12:55am en la Republica Dominicana, en un viaje aéreo de 2 horas con 50 minutos, con la Aerolínea ARAJET DM 1507. Mientras que el itinerario de viaje para retorno es el siguiente: el dia 20 de mayo del año 2026 con hora de salida de vuelo a las 14:30hrs en un viaje aéreo de 1hr30min. Con la Aerolínea LASER AIRLINES QL 2969, partiendo desde República Dominicana hasta la ciudad de Caracas, Venezuela arribando a las 16:00hrs, donde será recibido por sus padres. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),DE 15 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-33.809.036 portador del pasaporte venezolano N° 174727994 , que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),DE 15 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-33.809.036 portador del pasaporte venezolano N° 174727994 , , Viaje con destino a SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA , en compañía del ciudadano JOHENDRI EDUARDO ROMERO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-27.441.047, portador del pasaporte venezolano N° 199798845 con fecha de salida vía terrestre desde Yaracuy hacia la ciudad de Caracas el día 27 de abril para tomar un vuelo de una duración aproximada de 1hora 40 minutos. y viajar vía aérea desde Caracas, Venezuela hasta Bogotá, Colombia con la Aerolínea LASER AIRLINES QL 2980, luego tomara otro avión desde Bogotá, Colombia con destino a Santo Domingo, República Dominicana el día 29 de abril del año 2026 a las 9:05 pm para arribar a las 12:55am en la República Dominicana, en un viaje aéreo de 2 horas con 50 minutos, con la Aerolínea ARAJET DM 1507. Mientras que el itinerario de viaje para retorno es el siguiente: el dia 20 de mayo del año 2026 con hora de salida de vuelo a las 14:30hrs en un viaje aéreo de 1hr30min. Con la Aerolínea LASER AIRLINES QL 2969, partiendo desde República Dominicana hasta la ciudad de Caracas, Venezuela arribando a las 16:00hrs, Este Tribunal insta a los solicitantes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia. Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la niña. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró,


El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS