REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de Abril del 2025
Años: 215º y 167º
ASUNTO: UP11- V- 2024-000557
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YORDANYS GEORBELY SERPA FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.439.966 asistida por el defensor publico Oscar Bolaño
DEMADANDO VICTOR ENRIQUE BARRETO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.992.645
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 18 de Octubre de 2024, se admitió la presente Demanda de COLOCACION FAMILIAR interpuesta por la ciudadana YORDANYS GEORBELY SERPA FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.439.966 asistida por el defensor público Oscar Bolaño
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de Marzo de 2026, la solicitante DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en razón de que el adolescente de auto reside actualmente con la abuela materna ciudadana SONIA FUGUEROA por lo que se cumplió con la pretensión Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por el solicitante, tal como consta del folio 34 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, la ciudadana YORDANYS GEORBELY SERPA FIGUEROA mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.439.966 asistida por el defensor público Oscar Bolaño , está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por el solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
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