REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2026
215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000102
SOLICITANTE: Ciudadano JUAN CARLOS MONTES DOUBRONT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.722, asistida por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERRTEZ, I.P.S.A. NRO. 106.253.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 05/03/2011, actualmente 15 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
En fecha 29 de enero de 2026, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE NACIONALIDAD interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MONTES DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.722, asistido por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERRTEZ, I.P.S.A. NRO. 106.253 en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 05/03/2011, actualmente 15 años de edad, mediante la cual solicita se autorice a la madre del prenombrado adolescente, ciudadana JULIANNY STEFANI LEON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.173.304, para tramitar NACIONALIDAD ESPAÑOLA por ante el Consulado General de España.
En fecha 05 de febrero de 2026, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se libro boleta de notificación a la fiscal séptima del ministerio público.
Al folio 13 y 14 consta la consignación de la boleta de notificación de la fiscal séptima del ministerio publico debidamente practicada.
Al folio 15 y 16 consta la consignación de la boleta de notificación de la madre del adolescente ciudadana JULIANNY STEFANI LEON SANCHEZ.
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en la Ley para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolecente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 05/03/2011, bajo el Nro. 2159-09, folio 1, tomo 09 de fecha 02/06/2011, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, la cual riela al folio 21 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual da fe entre las partes y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente.
SEGUNDO: Copia de la Cedula de Identidad del solicitante, ciudadano JUAN CARLOS MONTES DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.722 en su condición de padre del adolescente y de la madre del adolescente ciudadana (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.173.304, que consta a los folios 4 y 6 del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple de certificado de matricula escolar perteneciente al adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, expedido por el Departamento de Educación, Gobierno Vasco, de fecha 20/01/2026, la cual riela al folio 05 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra que el adolescente en la actualidad está matriculado en el centro IES Antonio Trueba BHI.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación, por ello debe otorgarse la autorización solicitada; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del mismo, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS MONTES DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.769.722, en su carácter de padre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 05/03/2011, actualmente de 15 años de edad, quien se encuentra en la actualidad junto a su madre ciudadana JULIANNY STEFANI LEON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.173.304, en Vizcaya-España,
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio, tal como se detallo anteriormente por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada; y quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral otorga autorización solicitada; y así se decide.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana JULIANNY STEFANI LEON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.173.304, en su carácter de progenitora del adolescente JULIAN (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 05/03/2011, actualmente de 15 años de edad de edad, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la solicitud y obtención de NACIONALIDAD ESPAÑOLA por ante el Consulado Español, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiuno (21) días del mes de abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:45 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-J-2026-000102
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