REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 21 de Abril de dos mil veintiséis
216º y 166º


ASUNTO: UP11-J-2026-000240

Por cuanto en fecha 13 de agosto de 2024, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Suplente para cubrir las faltas producidas en los tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; según oficio TSJ-CJ-OFIC Nº 2326-2024 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada por la Rectoría de este Estado; y en virtud de la falta temporal de la profesional del derecho abogado ANGELICA ELIMAR GIMENEZ, quien funge en la actualidad como Jueza Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y por cuanto la misma se encuentra de reposo medico; me aboco al conocimiento de la presente causa.


La Jueza Suplente,


Abg. Jois Nohely Lovera La Secretaria,


Abg.


















}



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2026
AÑOS: 215º y 166º
ASUNTO: UP11-J-2026-000240
SOLICITANTE: Ciudadana MAIRELIS KATHERINNE LOPEZ ALVAREZRE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.301.634, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA.
MOTIVO:
NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 27 de febrero de 2026, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR A HOC, presentado por la ciudadana MAIRELIS KATHERINNE LOPEZ ALVAREZRE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.301.634, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA, en su condición de madre de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacidos en fechas 13-01-2022 y 18-02-2016, actualmente de 04 y 10 años de edad respectivamente, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de sus hijos, solicita se designe como Curadora Ad Hoc a la ciudadana ARELIS BEATRIZ ALVAREZ SANGUINEO, titular de la cedula de identidad Nº 11.273.117.
En fecha 03 de MARZO de 2026, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se acordó oír al curador propuesto.
Al folio 14 del expediente consta declaración de fecha 11 de marzo de 2026, mediante la cual la curadora propuesta ciudadana ARELIS BEATRIZ ALVAREZ SANGUINEO, titular de la cedula de identidad NRO. V- 11.273.117., juro cumplir fielmente con el cargo propuesto.
En fecha 16 de marzo de 2026, mediante auto se acordó fijar oportunidad dentro de los 5 días siguientes al auto para dictar el dispositivo del fallo puesto que fue consignado lo requerido por este Tribunal. Asimismo en fecha 24 de marzo de 2026 se difirió la publicación de la referida sentencia por una sola vez, dentro de los 5 días siguientes al referido auto.

DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: Primero: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 13-01-2022, bajo el Nro. 324 de fecha 07/07/2022, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe estado Yaracuy, la cual riela al folio 3 y 4 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la niña de autos con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente Segundo: Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18-02-2016, signado bajo el Nro. 90 del mes de marzo del año 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre estado Yaracuy, la cual riela a los folios 5 y 6 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el niño de autos con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de la parte solicitante ciudadana MAIRELIS KATHERINNE LOPEZ ALVAREZRE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.301.634 y de la curadora propuesta ciudadana ARELIS BEATRIZ ALVAREZ SANGUINEO, titular de la cedula de identidad NRO. V- 11.273.117, insertas a los folios 7 y 8 del expediente. Este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. Tercero: declaración de la curadora propuesta, quien acepto el cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 14 del presente expediente.

DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MAIRELIS KATHERINNE LOPEZ ALVAREZRE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 21.301.634, debidamente asistida por la boaga YISNEIDY TORREALBA. DEFENSORA PUBLICA PROVISORIA PRIMERA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de los NIÑOS de autos a la ciudadana ARELIS BEATRIZ ALVAREZ SANGUINEO, titular de la cedula de identidad NRO. V- 11.273.117.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.
Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiuno días (21) días del mes de abril de 2026. Años: 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
La Secretaria,

Abg. María López
Se publicó y registró, siendo las 2:33 p.m dando se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. María López

ASUNTO: UP11-J-2026-000302