Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.521.045, asistido por el abogado PEDRO CAÑAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.234, a través de la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 18/06/2024, y revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia de fecha 18 de junio de 2024, específicamente cuando se señaló en la decisión de este Tribunal los nombre de los solicitantes como MAXIMINO PEREIRA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.447.512 y OSCARY YUSNEY CANELON BAYADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.442.048. Siendo lo correcto CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.521.045 Y LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.21.301.805.Una vez verificado el error material incurrido y que el mismo no afecta la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido, en consecuencia; téngase como nombres, apellidos y cedulas de identidad de los ciudadanos CARLOS MANUEL LEON MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.521.045 Y LILIHANNY YOHENNLI ORTIZ MONTILLA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.21.301.805, por ser lo correcto y cierto. Con lo cual queda aclarado la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse dos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.