REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de ABRIL de 2026
215° y 166°
ASUNTO: UP11-H-2026-000103
SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMORA Y JOHANNA BETTSIBEL MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.311.846 y V-14.919.959, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto.
BENEFICIARIO: la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 33.750.302, nacida en fecha 15/06/2010
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMORA Y JOHANNA BETTSIBEL MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.311.846 y V-14.919.959, asistido por el abogado OSCAR BOLAÑO, Defensor Publico Auxiliar Cuarto, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y CUSTODIA a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)titular de la cedula de identidad Nro. V- 33.750.302, nacida en fecha 15/06/2010, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
ÚNICO: El padre, ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMORA, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana JOHANNA BETTSIBEL MUJICA sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nro. V- 33.750.302, nacida en fecha 15/06/2010, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nro. V- 33.750.302, nacida en fecha 15/06/2010, actualmente de 15 años y que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ZAMORA Y JOHANNA BETTSIBEL MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-17.311.846 y V-14.919.959, en su condición de progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nro. V- 33.750.302, nacida en fecha 15/06/2010, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la adolescente a la madre ciudadana JOHANNA BETTSIBEL MUJICA, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMORA, está renunciando a las referidas Instituciones Familiares, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hija que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la adolescente de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitres (23) días del mes de abril de 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. JOIS NOHELY LOVERA
La Secretaria,

Abg. María López
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. María López
ASUNTO: UP11-H-2026-000103