Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la ciudadana MAIRUBI ANYELIN VASQUEZ REYES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 30.607.286, a través de la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 25/03/2026, y revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia de fecha 25/03/2026, específicamente cuando se señaló en la decisión de este Tribunal la fecha de salida del viaje “…07/01/2026”;. Siendo lo correcto 03/06/2026. Una vez verificado el error material incurrido y que el mismo no afecta la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido, en consecuencia; téngase como salida del viaje el 03/06/2026, por ser lo correcto y cierto. Con lo cual queda aclarado la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse dos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.