REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2.026.
AÑOS 216° y 167°


EXPEDIENTE
N° 1.933.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadana EGDY YAMILET LEDEZMA LOPEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.295, con domicilio en la urbanización Villas del Cobre, avenida 1 entre calles 1 y 2, casa N° 43, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OROPEZA, Inpreabogado 172.522.

PARTE DEMANDADA






ABOGADO ASISTENTE PARTE
DEMANDANDA
Ciudadana ANA MARIA SALAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.104, con domicilio en la urbanización Villas del Cobre, avenida 1 entre calles 1 y 2, casa N° 45, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy.

JESUS LICET, Inpreabogado 188.279.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).

Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por la ciudadana EGDY YAMILET LEDEZMA LOPEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.295, con domicilio en la urbanización Villas del Cobre, avenida 1 entre calles 1 y 2, casa N° 43, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy y debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ OROPEZA, Inpreabogado 172.522, contra la ciudadana ANA MARIA SALAS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.104, con domicilio en la urbanización Villas del Cobre, avenida 1 entre calles 1 y 2, casa N° 45, Aroa, municipio Bolívar estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Cursante al folio 11 corre auto del Tribunal de fecha 14-04-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar a la demandada ANA MARIA SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.104, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos la citación practicada.
En fecha15de abril de 2.026, inserto al folio13, la demandadaconsignó escrito de contestación de la demanda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS LICET, Inpreabogado 188.279; en el cual expone:
“formal y categóricamente CONVENGO en la presente Demanda en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firmaque aparece en el mismo.”

En fecha 15 de abril del 2.026, al vuelto delfolio 14, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana ANA MARIA SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.104, sin firmar por cuanto la misma se dio por citada según escrito de contestación de la demandada de esta misma fecha 15-04-2.026.

DE LA DEMANDA:

Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…En fecha 10 de abril del año2026 la ciudadana ANA MARIA SALAS TOVAR, venezolana, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número7.908.104 domiciliada en la ciudad deAroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy, urbanización villas del cobre Avenida 1 entre calles 1 y 2 casa número 45, número de teléfono 04127599613, correo electrónico:anamariasalas2327@gmail.com, mediante documento privado que anexo en original al presente libelo, me dio en venta unas bienhechurías consistentes en una casa signada con el número 45, ubicada en LA URBANIZACION VILLAS DEL COBRE, AVENIDA 1 ENTRE CALLES 1 Y 2, DE LA CIUDAD DE AROA MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, cimentada en una parcela de terreno privado de unárea de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SEISCENTIMETROS (406,06m2)de un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (179,53 M2).En vista de lo anterior, siendo que el documento de COMPRAVENTA es de índole privada, es por lo queacudo para demandar como en efecto demando a la ciudadana: ANA MARIA SALAS TOVAR, venezolana, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número7.908.104, número de teléfono 04127599613, correo electrónico:anamariasalas2327@gmail.com, domiciliada en la ciudad deAroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy urbanización villas del cobre Avenida 1 entre calles 1 y 2 casa número 45, donde pido sea efectivamente citada para que reconozca en su contenido y firma el documento privado de compraventa suscrito entre nosotros en fecha 10 de abrildel año 2026…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:

“…YO, ANA MARIA SALAS TOVAR, venezolana, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número7.908.104 domiciliada en la ciudad deAroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy, urbanización villas del cobre Avenida 1 entre calles 1 y 2 casa número 45, número de teléfono 04127599613, correo electrónico:anamariasalas2327@gmail.com,mediante el presente documento declaro: Doy en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana EGDY YAMILETH LEDEZMA LOPEZ, venezolana, hábil en derecho, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad número8.513.295, con domicilio en la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy,urbanización villas del cobre Avenida 1 entre calles 1 y 2 casa número 43,número de teléfono 04125114592 correo electrónico egdyyamilet@gimail.com, unas bienhechurías consistentes en una casa, signada con el número 45, ubicada en LA URBANIZACIÓN VILLAS DEL COBRE, AVENIDA 1 ENTRE CALLES 1 Y 2, DE LA CIUDAD DE AROA MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO YARACUY, cimentada en una parcela de terreno privado de un área de de un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (179,53 m2) elaborada con paredes debloques con cemento y ladrillos con cemento, friso liso, techo de machihembrado, provista de tres (3) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, cuyos linderos son: NORTE: DAMARIS MONTESUMA; SUR: DEISY BEATRIZ PARRA PORTELES;ESTE: AVENIDA 1; OESTE: TERRENO MUNICIPAL;las precitadas bienhechurías me pertenecen según consta en TÍTULO SUPLETORIO signado con el N° 5.127, emitido a mi favor por el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 18 de diciembre del año 2.024.El precio de esta venta es por la cantidad de CATORCEMILQUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD.14.500) quede claro recibir en este de manos de la compradora en divisas efectivo a mi entera y cabal satisfacción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Contribuyente Derogatorio del Régimen Cambiario y sus ilícitos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 41.452 de fecha 02 de agosto del año 2018, en concordancia con el artículo 128 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela N° 6.211 extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y con el artículo 8 del Convenio Cambiario número 1, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 07 de septiembre del año 2.018. Con la suscripción del presente contrato transmito a la compradora de pleno derecho la propiedad del inmueble arriba identificado, resaltando que mi consentimiento en el presente negocio jurídico nace de forma libre y sin ningún tipo de vicio de los establecidos en el artículo 1146 del Código Civil Venezolano. Acuerdo con la compradora realizar la entrega material del inmueble contados 45 días continuos a la suscripción del presente convenio y en caso de no entregarlo dentro del lapso estipulado deberé pagar a la misma una penalización de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD.500) por cada quince días transcurridos en retraso hasta que le realice la entrega material del inmueble de forma efectiva; Me comprometo a comparecer a tribunales a reconocer el contenido y firma de este documento. Y YO, EGDY YAMILETH LEDEZMA LOPEZ, identificada UT SUPRA, acepto la venta que se me hace enlos términos establecidos en el presente contrato a mi entera y cabal satisfacción. Así lo suscribimos y otorgamos en la ciudad de Aroa Municipio Bolívar, estado Yaracuy a los 10 días del mes de abril delaño 2026…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que la demandada ANA MARIA SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.104, reconoció en su contenido y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana EGDY YAMILET LEDEZMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.295, contra la ciudadana ANA MARIA SALAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 7.908.104.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE la ciudadana EGDY YAMILET LEDEZMA LOPEZ y la ciudadana ANA MARIA SALAS TOVAR, cursante el mismo al folio dos(02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los veinte (20) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Zulmarys Joselyn Castillo Pérez.
El Secretario Temporal:


Abg. Juan Carlos Martínez García.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario Temporal:

Abg. Juan Carlos Martínez García.
ZC/MG.