REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL 2026
AÑOS 216° Y 167°
EXPEDIENTE
N° 1934.
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano ANTONIO JOSE YEPEZ TORRES (en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A,) venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.629.113, domiciliado en Carrera 13 n° Zully 1-126, Urbanización Colinas de Santa Rosa norte, Barquisimeto, Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE Abg. LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO Inpreabogado 226.374.
PARTE DEMANDADA
AGRO INVERSONES LAS COLINAS, C.A, (representada por su Presidente DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-18.759.670,domiciliado en la carrera 19 entre calles 23 y 24 Barquisimeto, Estado, Lara.
MOTIVO
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
|Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano ANTONIO JOSE YEPEZ TORRES (en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A, bajo registro de información fiscal J-508061012, debidamente inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha (27) de Febrero del año 2026, bajo el n°1, tomo -31-A EXP 365-78641) venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.629.113, domiciliado en Carrera 13 n° Zully 1-126, Urbanización Colinas de Santa Rosa norte, Barquisimeto, Estado Lara, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BUSTILLO CASTILLO, Inpreabogado Nº 226.374, contra AGRO INVERSONES LAS COLINAS, C.A, (representada por su Presidente DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI), venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro V-18.759.670,domiciliado en la carrera 19 entre calles 23 y 24 Barquisimeto, Estado, Lara, contentiva de un (01) folio útil y once (11) anexos.
Cursante al folio 25 corre auto del Tribunal de fecha 16-04-2026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.
En fecha 20 de abril del 2026, cursante al folio 27, eldemandado consignó escrito de contestación de la demanda, asistida por la abogada MARGOT E. CAMACHO H, Inpreabogado N° 207.878, en el cual expone:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaro como mía la firma que aparece en el mismo.”
Al vuelto del folio 29, en fecha 20 de abril del 2026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI, titular de la cédula de identidad N° V-18.759.670, ya que dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 20-04-2026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“…Consta en documento privado que acompaño en original señalado con la letra “A”, que en fecha Once (11) de Marzo de 2026, la Sociedad Mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A. representada en este acto por mi persona, se suscribió un contrato de compra venta con la Sociedad Mercantil AGRO INVERSIONES LAS COLINAS, C.A. representada por su Presidente ciudadano: DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-18-759.670, domiciliado en la Carrera 19 entre Calles 23 y 24 Barquisimeto estado Lara…
…Ahora bien ciudadano Juez, siendo que en el documento de compra venta es de índole privado; Fundamento la presente acción en artículo 450 del Código de Procedimiento Civil… “Articulo 450° El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.…
…Por todas las circunstancias de hecho y de derecho ante expresado acudo por ante su competente autoridad a objeto de que se sirva citar a su despacho al otorgante vendedor: DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.759.670, a objeto de que convenga en reconocer el contenido del documento privado y declare como suya la firma que suscribe como vendedora en el referido documento privado…”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“YoDANEIL ANTONIO MACCARRONE LAPI,venezolano, mayor de edad,estado civil casado, titular de la cedula de identidad N° V-18.759.670 y de transito en esta ciudad, actuando en mi condición de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil AGRO INVERSIONES LAS COLINAS, C.A. anteriormente denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA BETTMAR, C.A. Registro de Información Fiscal J-500810652,debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año 2020, bajo el número 50 , Tomo – 21-A RM 466, con cambio de Denominación y Domicilio según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 24 de Octubre del año 2024, bajo el número 3, Tomo 70-A, con cambio de objeto según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 26 de Noviembre del 2024, bajo el número 12, Tomo 77-A, y con modificación del documento constitutivo estatuario, según Acta de Asamblea Extraordinaria, de fecha 12 de Diciembre del año 2024, bajo el numero 6, Tomo 83-A. Por medio del presente documento declaro en nombre de mi representada, que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A. Registro de información Fiscal N° J-508061012, con domicilio en la Carrera 13, Casa Nro. Zully 1-126, Urbanización Colinas de Santa Rosa Norte, Barquisimeto estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha Veintisiete (27) de Febrero del año 2026, bajo el numero 1, Tomo -31-A EXP 365-78641, Representada en este acto por su DIRECTOR ciudadano ANTONIO JOSE YEPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cedula de identidad, N° V- 9.629,113 y de tránsito en esta ciudad, un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicada en la Carretera Principal Socremo – Cararapa, Sitio del Ojo de Agua y Quebraones, Poblado Socremo, S/N Zona Par de las Colinas Agrícolas de Yumare, municipio Bolívar estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Montañas Incultas; SUR: Terrenos ocupados por Nicanor Rodríguez; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Polaco y Guadalupe Parra y OESTE: Terrenos ocupados por Víctor Aguilar, siendo lo verdadero y cierto, ubicación, medidas y linderos según Cedula Catastral: ubicado en la carretera principal Socremo – Cararapa. Sitio Ojo de Agua y los Quebraones, Poblado Socremo, Zona Par de las Colonias Agrícolas de Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, predio rural que mide aproxidamente SETECIENTOS OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TERS METROS CUADRADOS (783 HTC CON 4573 MTS2) según plano topográfico de fecha 10/03/2026, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Limites entre el estado Falcón y Yaracuy, montañas ocultas; SUR: Propiedad que es o fue del señor Nicanor Rodríguez; ESTE: Propiedad que es o fue del señor Ramón Polanco y Guadalupe Parra; y OESTE: Propiedad que es o fue del seños Víctor Aguilar. Dichas Bienhechurías están constituidas por deforestaciones y pastos artificiales, propios para la alimentación del ganado, realizadas en quinientas hectáreas (500 HAS) de terrenos, aproxidamente de un total de STECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CUATRO MIL QUINIENTAS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (783 HTC CON 4573 MTS2), Cerrado por sus cuatro vientos con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre, con sus respectivas divisiones internas, que consisten en dieciséis (16) potreros con sus correspondientes áreas de respaldo de rastrojos y montañas, Veintidós (22) lagunas, una perforación con sus respectivos equipos de motor bomba y tubería, cuatro tanquillas o bebederos de agua para ganado, un tanque para almacenamiento de agua con capacidad para 150,000 litros, carretera interna, un corral de hierro con sus respectivos brete y manga romanera embarcadero, dos casas construidas con paredes de bloque, techo de zinc y madera, piso de cemento, un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit, con piso de cemento y tierra. El referido inmueble le pertenece a mi representada Sociedad Mercantil AGRO INVERSIONES LAS COLINAS, C.A. Anteriormente denominada DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA BETTMAR, C.A. Registro de Información Fiscal N° J-500810652, tal y como consta en documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Febrero del 2005, anotado bajo el numero 2025.3, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el numero 459.20.1.1.95 y correspondiente al libro de folio real del año 2025. El precio de la presente venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 148.985.935,00), los cuales fueron cancelados a nuestra completa y total satisfacción, mediante cheque bancario del banco BBVA Provincial Nro. De cheque: 00007415, de fecha 10 de Marzo del 2026. Con el otorgamiento del presente documento efectuó en nombre de mi representada la tradición legal de las bienhechurías aquí vendidas, obligándonos al saneamiento de ley. Y yo ANTONIO JOSE YEPEZ TORRES, plenamente identificado declaro: Que en nombre de mi representada la Sociedad Mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A. Registro de Información Fiscal J-508061012, acepto la venta que se me hace en los términos expuestos. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Aroa a la fecha de su protocolización…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el ciudadano DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A,reconoció en su contenido, huellas digitales pulgares y firma el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE YEPEZ TORRES (en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A, bajo registro de información fiscal J-508061012, debidamente inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha (27) de Febrero del año 2026, bajo el n°1, tomo -31-A EXP 365-78641), titular de la cédula de identidad N° V- 9.629.113, contra AGRO INVERSONES LAS COLINAS, C.A, (representada por su Presidente DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI), titular de la cédula de identidad N°V- 18.759.670.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano ANTONIO JOSE YEPEZ TORRES (en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES REY RANCH, C.A, bajo registro de información fiscal J-508061012, debidamente inscrita ante el registro mercantil segundo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha (27) de Febrero del año 2026, bajo el n°1, tomo -31-A EXP 365-78641), y la Sociedad Mercantil AGRO INVERSONES LAS COLINAS, C.A, (representada por su Presidente DANIEL ANTONIO MACCARRONE LAPI), cursante el mismo al folio tres(03) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Zulmarys J Castillo P. El Secretario:
Abg. Juan Carlos Martínez.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Martínez.
Exp. 1934.
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