REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA, TREINTA (30) DE ABRIL DEL 2.026.
AÑOS 216° y 167°
EXPEDIENTE
N° 1.921
PARTE DEMANDANTE
Ciudadano BRIANGER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.402.524, con domicilio en Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado 298.450.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.303, con domicilio en Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
Se inicia el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, suscrito y presentado por el ciudadano BRIANGER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.402.524, con domicilio en Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy y debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHONNY JAVIER GONZALEZ ROJAS, Inpreabogado 298.450., contra el ciudadano EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.303, con domicilio en Yumare, municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, contentiva de un (01) folio útil y tres (03) anexos. Cursante al folio 04 corre auto del Tribunal de fecha 19-03-2.026, dándole entrada y admitiendo la presente demanda donde se ordenó citar al demandado para dar contestación a la demanda dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en auto la citación practicada.
En fecha 28de marzo de 2.026, inserta al folio 08 le demandado EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO y su cónyuge, ciudadana LOREANA DEL CARMEN LINARES OSORIO, consignaron escrito de contestación de la demanda, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MIGUEL ALEJANDRO MEDINA CARDENAS Inpreabogado 170.170,en el cualexponen:
“La parte demandada formal y categóricamente, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado por la parte actora, reconociendo así el contenido del documento privado objeto de la presente demanda y asimismo declaramos como mí la firmaque aparece en el mismo.Así mismo manifestamos que renunciamos al lapso de emplazamiento en la presente causa”
Al vuelto del folio 11,en fecha 28 de abril del 2026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, titular de la cédula de identidad N° V-11.279.303, ya que dicho ciudadano se dio por citado según escrito de contestación de la demandada en fecha 28-04-2026.
Al vuelto del folio 12, en fecha 28 de abril del 2026, comparece el suscrito alguacil de este tribunal, quien consigno la boleta de citación, sin firmar que le fuera entregada para citar a la ciudadana LOREANA DEL CARMEN LINARES OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.355.320, ya que dicha ciudadana se dio por citada según escrito de contestación de la demandada en fecha 28-04-2026.
DE LA DEMANDA:
Consta al folio 01 escrito libelar, consignado por la parte actora con los siguientes argumentos:
“ante usted muy respetuosamente ocurro y expongo”
Es el caso Ciudadano Juez que hace un tiempo, compre un bien inmueble perteneciente a la ciudadana EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero domiciliado en Yumare, Estado Yaracuy…Ahora bien, con mucho respeto y admiración, solicito a usted de acuerdo a las previsiones del Artículo 450 y consiguientes del código de Procedimiento Civil, cite a el ciudadano EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en Yumare, Estado Yaracuy, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-11.279.303,de que convenga en la veracidad de la firma o rubrica estampada por el en el documento y el contenido del referido instrumento privado de compra venta, en el domicilio anteriormente citado, así mismo, solicito sea citada la ciudadana LOREANA DEL CARMEN LINARES OSORIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliada en SOCREMO MUNICIPIO MANUEL MONGE, ESTADO YARACUY…cédula de identidad N° V- 19.355.320…Finalmente pido que una vez cumplido lo demandado me sea devuelto el original con sus resultas declarando reconocido o no el instrumento privado”
DEL DOCUMENTO OBJETO DE RECONOCIMIENTO:
Consta al folio 02 documento suscrito entre las partes:
“Yo, EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO , venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en Yumare, Estado Yaracuy, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-11.279.303, teléfono con WhatsApp 0412-761.83.63, correo electrónico Ryczkosse74@gmail.com, actuando en este acto en pleno uso de mis facultades físicas y mentales DECLARO mediante el presente documento que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano BRIANGER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en Yumare, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V- 21.402.524, teléfono con WhatsApp 0412-517.29.00, correo electrónico josebrianger@gmail.com, un bien inmueble con las siguientes características: denominado LOCAL COMERCIAL, ubicado en La población de Socremo, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, con las siguientes medidas: DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 m) de largo por CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4,50 m) de ancho, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (77,40 m2), conformado por las siguientes características: paredes de bloques, Techo de platabanda, pisos de cerámica, un (1) baño, deposito, seis (6) ventanas, cinco (5) puertas. Dicho inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: Por el NORTE: Calle principal de Socremo. Por el SUR: Terreno de Euclides Sánchez. Por el ESTE: Casa de Euclides Sánchez. Por el OESTE: Terreno de Jesús Rodríguez. El Inmueble objeto de esta venta es de mi exclusiva propiedad por haberlo construidos a mis propias y únicas expensas, sobre el cual tengo todo en cuanto a derecho, propiedad, dominio y posesión se refiere. El precio de la presente Venta es por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 5.000,00) los cuales declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción en Efectivo, declarando el Dólar de los Estados Unidos de América como Moneda de Pago, fundamentado en lo establecido en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela en concordancia con lo estipulado en el Convenio Cambiario N° 1 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.405 Extraordinaria de fecha 07/09/2018. Siendo así, con la firmar del presente documento, entrego al comprador la posesión, propiedad y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo BRIANGER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, anteriormente identificado, acepto la venta que se me hace en las condiciones y términos arriba señalados. Asimismo, declaramosbajofe de juramento que losfondoscapitales, haberes, valores o títulos del Acto o NegocioJurídico a objeto de la presenteCompraVenta y con las que adquirimoslosBienesproceden de actividadeslicitas lo cualpuedesercorroboradoporlosorganismoscompetentes y no tienenrelaciónalguna con dinero, capitales, haberes, valores o títulos que seanproducto de actividadesIlícitascontempladasen La Ley Orgánica contra La delincuenciaOrganizada y Financiamiento Al Terrorismo o en La Ley de Drogas. Así decimos y firmamos contando con la presencia, encalidad de testigos de la ciudadanan LOREANA DEL CARMEN LINARES OSORIO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliada enSOCREMO, MUNICIPIO MANUEL MONGE, ESTADO YARACUY, cédula de identidad N° V-19.355.320, teléfono con whatssapp0412-545.96.89, correo electrónico rina_analis_18@hotmail.com,quienes la esposa del vendedor, por lo que autoriza la venta del inmuebleobjeto de estecontrato, y del ciudadanoJOYNERD JAVIER GONZALEZ ROJAS, venezolano, soltero, titular de la célula de identidadN° V-20.393.467, domiciliadoenAROA, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO YARACUY, correoelectrónico: joynerd0309ja@gmail.com, teléfono con whatssapp0412-504.69.61.Es todo. Se leyó y estando conformes firman. En Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy a los 28 días de febrero del año 2.026…”
MOTIVA:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumentos o Documentos Privados, lo cual pasa a realizar de la siguiente manera: Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley como Prueba Escrita, la cual por su naturaleza es preconstituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1370 ejusdem. Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo solo desvirtuarle mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá sólo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido modificado en su contenido, modificando el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil. Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía incidental y por supuesto, estos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento público, surtiendo en tal caso, efectos solo entre los contratantes y sus sucesores a Título Universal, tal como lo consagra el artículo 1362 ídem.
Es así que, la parte que pretenda dar por reconocido judicialmente un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente para ello al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, que establece en su artículo 444 que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Agrega la norma adjetiva Civil en su artículo 450 que:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”.
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal la cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y ordena citar a la parte demandada de autos quien compareció a este Tribunal y manifestó en forma expresa que la firma que aparece en dicho documento si es su firma y que conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto el contenido del documento privado; entendiéndose con ello su convenimiento en el mismo.
Asimismo establece el artículo 363 ejusdem:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa homologación…”
Tomando en consideración que el demandado EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYZCKO, reconoció en su contenido y firma y huellas el documento privado, este Tribunal actuando de manera justa, proporcional y en cumplimento de los fines de la Justicia, considera perfectamente procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano BRIANGER JOSE RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 21.402.524 contra el ciudadano EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.279.303.
SEGUNDO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE el ciudadano BRIANGER JOSE RODRIGUEZ VARGAS y el ciudadano EUCLIDES SEGUNDO SANCHEZ RYCZKO, cursante el mismo al folio dos (02) del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa los treinta (30) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Zulmarys J Castillo P.
El Secretario:
Abg. Ibrahim C Saab T.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Abg. Ibrahim C Saab T.
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