REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de abril de 2026 Años: 215º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana PÉREZ ARTEAGA MARÍA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.910.542, debidamente asistida por el abogado BARRIOS BLANCO JERSON JOSÉ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 316.161, en su carácter de Defensor Público del Estado Yaracuy, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ALVAREZ DELGADO MARÍA JOSÉ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 26.699.599 y domiciliada en la calle Principal de Jobito, casa N° 207-83, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y GARCÍA EFRAÍN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 7.578.198, y domiciliado en la calle Principal de Jobito, frente a la Escuela Francisco Tovar, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana PÉREZ ROSANNA INMACULADA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 13.096.998, y quien residía en la calle Principal de Jobito, casa N° 207-83, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana PÉREZ ARTEAGA MARÍA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 3.910.542. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 5.202-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.