REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de abril de 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, sus anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GONZÁLEZ SÁNCHEZ CRISTINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.285.080, debidamente asistida por la abogada NOGUERA MARÍN MARÍA DANIELA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 251.182, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos BOCANEY VILLEGAS GABRIELA YOSELIN y DELGADO GONZÁLEZ HUMBERTO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº 24.557.225 y 18.302.117 respectivamente, ambos domiciliados en la Recta de Apolonio, avenida 2, calle 8, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GONZÁLEZ SÁNCHEZ CRISTINA, GONZÁLEZ SÁNCHEZ ALECIA MAGDALENA, SÁNCHEZ JUAN BAUTISTA, GONZÁLEZ SÁNCHEZ CARMEN JOSEFINA, GONZÁLEZ SÁNCHEZ EDUARDO ANTONIO, GONZÁLEZ SÁNCHEZ ELADIA y GONZÁLEZ SOTELDO HENNELLY MANUELIS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 12.285.080, 11.521.268, 12.080.837, 14.709.992, 14.709.944, 16.260.633 y 32.719.299 respectivamente, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, con un área de terreno que mide ciento sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (169,58 M2), con un área de construcción que mide setenta y tres metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (73,89 M2), ubicado en el barrio Recta de Apolonio, avenida 02, con calle 08, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy, consistentes en un (1) inmueble (vivienda), distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala – cocina con piso de cemento pulido, un (1) baño y un (1) porche, con las características siguientes: paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, ventanas de hierro, patio y puertas de hierro, y alinderada de la siguiente forma: Norte: casa que es o fue de Marlín Rivero; Sur: calle 08 (calle de servicio); Este: casa que es o fue de Yajaira Hernández; y Oeste: avenida 02. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.