REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano OSORIO CAMACHO FRANKI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.558.647, debidamente asistido por el abogado YUSTI TOVAR GUSTAVO ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 138.696, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos BRAVO SÁNCHEZ BILLIS GENYERVE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.892.616, domiciliado en la Ciudadela Hugo Chávez, Zona 1, edificio 4, apartamento 1-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, YSEA SAAVEDRA DANURYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.053.046, domiciliada en Ciudadela Hugo Chávez, Zona 1, edificio 4, apartamento 1-3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO sobre (MEJORAS), para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano OSORIO CAMACHO FRANKI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.558.647, sobre un área de terreno municipal, que mide sesenta y tres metros cuadrados con cero dos centímetros (63,02 MTS2), y un área de construcción de ciento veintiún metros cuadrados con cero ocho centímetros (121,08 MTS2), ubicado en el callejón San Rafael, esquina calle diecinueve (19), urbanización “Los Amigos”, municipio San Felipe, estado Yaracuy, unas bienhechurías formadas por dos niveles, primer nivel: local comercial, con las siguientes características: sobre bases de riostra, paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, piso de baldosas, techo de platabanda, y consta de sala de baño, un sanitario, portón tipo santamaría, y el segundo nivel: construida con paredes de bloques, techo machihembrado, un (1) baño con paredes y pisos revestidos de cerámicas y accesorios, sala-cocina, piso de cerámica, instalaciones eléctricas, y sanitarios empotrados, puertas de madera, ventana con vidrios y protectores de hierro, un (1) balcón, escalera de cemento, con entrada y salida independiente que dan a la calle, empotramiento de aguas blancas y servidas, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Eduardo Riera, con 10,84 MTS y 7,45 MTS; Sur: prolongación del callejón San Rafael su frente con 16,55 MTS; Este: final calle 19, con 4,00 MTS y 2,88 MTS; y Oeste: casa y solar que es o fue de Edita Riera con 1,00 MTS, y solar que es o fue de Eduardo Riera, con 3,40 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O