REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de abril de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana GRAVINA DÍAZ LAURA ISABELLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.584.270, debidamente asistida por el abogado CERESINI M. JOSÉ R., inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.452, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos PÉREZ CONTRERAS MANUEL RICARDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.512.988, domiciliado en la avenida La Paz, Norte Uno, quinta Mi Retorno, casa N° 9-38, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ROUFFET DE BOLIVAR MIRIAM COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.912.538, domiciliada la urbanización La Ascensión, calle 3, casa N° 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GRAVINA PONTILLO PIETRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.889, y quien residía en la calle 1 entre avenida Villareal y avenida 2, quinta Lauri Isabel, municipio San Felipe, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponden a los ciudadanos DÍAZ DE GRAVINA FLOR DEL ROSARIO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 2.283.761, GRAVINA DÍAZ LAURA ISABELLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 7.584.270 y GRAVINA DÍAZ PASCUAL PEDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° 7.913.769. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman parte del expediente Nº 5.220-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal) y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.