REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de abril de 2026
Años: 215º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MENDOZA MONTILLA ENDIMAR MAILAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.426.432, debidamente asistida por la abogada BARCELO BARICO ROSA ELENA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 171.757, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos MUÑOZ FLORES YUL ROMMY, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.284.341, domiciliado en la urbanización Los Pinos, calle 5, N° 19, municipio Independencia, estado Yaracuy y ARANGUREN SUAREZ ALEXIS MARCIAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.112.107, domiciliado en la avenida Cartagena con calle 18, barrio Italven, casa N° 1315, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MENDOZA MONTILLA ENDIMAR MAILAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.426.432, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de doscientos cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (205,47 M2), y un área de construcción de ciento treinta y cinco metros cuadrados con setenta y siete centímetros (135,77 MTS2), ubicado en el barrio Antonio José de Sucre, calle 22, entre avenida 08 y avenida 12, municipio Independencia, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa construida con paredes de bloques totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cerámicas, en su entrada principal un (1) porche, cercada con paredes de bloques y su enrejillado, está conformada por una (1) sala, tres (3) dormitorios, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, un (1) patio, persianas de vidrios para su ventilación, cuatro (4) salas de baño con cerámica y con sus implementos sanitarios, lavadero, garaje con portón de hierro, red de tuberías, instalación de luz eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras, cercada con paredes de bloques, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 22; Sur: Canal de desagüe. Escuela “Adolfo Navas Coronado”; Este: Casa que es o fue de Felix Chirino Andrade; y Oeste: Casa que es o fue de Eudina Chirinos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O