REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de abril de 2026
Años: 215º y 167º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana SÁNCHEZ ARTEAGA ANGELA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.467.176, y debidamente asistida por el abogado TOVAR PEÑA ALBERT FRANK, inscrito en el Inpreabogado con el N° 230.012, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos TOVAR SIRA DANNY DANIEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 12.278.981, domiciliado en la urbanización Luis Herrera Campins, Morita Nueva, calle 3, sector 1, casa N° 5, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y NAVAS KWIECIEN JUNIOR MARCIAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 18.301.172, y domiciliado en la Aduana, calle 4, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SÁNCHEZ ARTEAGA ANGELA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.467.176, sobre las bienhechurías construidas sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), con un área de terreno que mide trecientos cuarenta y siete metros cuadrados con cuatro centímetros (347,04 Mtrs2), con un área de construcción que mide cuarenta y tres metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (43,62 Mtrs2), ubicado en urbanización José Gregorio Hernández, sector II, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, consistentes en unas bienhechurías (casa), distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, un (1) baño, con las siguientes características: acerolit, instalaciones eléctricas y de cloacas; y alinderadas de la siguiente forma: Norte: Preescolar José Gregorio Hernández, con 18,45 MTS; Sur: Casa que es o fue de Carmen Escorche, con 18, 45 MTS; Este: Calle 1, que es su frente, con 18,50 MTS; y Oeste: Casa que es o fue de Vicente Caldera, con 19,12 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.