REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 9 de abril de 2026
Años: 215º y 167º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ANZOLA GUDIÑO MILAGROS RAFAELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.052.568, debidamente asistida por el abogado GONZÁLEZ CEDEÑO DAVID, inscrito en el Inpreabogado con el N° 273.076, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos LEAL GÓMEZ JHOXIMAR FABIOLI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 32.183.577, domiciliada en la calle 35 con avenida 9, barrio El Samán, municipio Independencia, estado Yaracuy y TORREALBA GIMÉNEZ GILBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 30.426.035, domiciliado en el sector Palotal, 4ta. Avenida, entre calles 33 y 34, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ANZOLA GUDIÑO MILAGROS RAFAELA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 18.052.568, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de ciento seis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (106,55 M2), y un área de construcción de setenta y ocho metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (78,35 M2), ubicado en el barrio Palotal, calle 33, entre avenida 02 y avenida 03, casa N° 2-15, municipio Independencia, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa, construida con techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro, sus respectivos dormitorios, sala, cocina y comedor, servicios públicos, alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle 33; Sur: Casa que es o fue de Rita Moreno; Este: Casa que es o fue de Gregoria Gudiño; y Oeste: Casa que es o fue de Ana Jacinta Mujica. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a las partes interesadas, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O